El modelo 111 de una factura profesional lo prepara quien paga, no quien emitió la factura. En el periodo en que se satisface la renta, el retenedor lleva al bloque de actividades económicas tres datos separados: perceptores, contraprestaciones íntegras y retenciones. El importe de la transferencia no sustituye ninguno de ellos.

Las facturas profesionales sujetas a retención se declaran en el apartado de actividades económicas del modelo 111 por las rentas satisfechas durante el periodo.

Las instrucciones de la AEAT describen ese bloque.

La factura suele contener base, IVA, retención y neto. El modelo 111 no reproduce el documento línea a línea ni declara el IVA. Agrega las bases sometidas a retención y las retenciones, separadas de nóminas y otros rendimientos incluidos en el mismo formulario.

Las instrucciones oficiales del modelo 111 son la referencia para el periodo. Antes de sumar, comprueba que la persona o entidad que paga tiene obligación de retener y que el servicio es una actividad profesional sometida.

Quién presenta el modelo

Presenta el pagador obligado a retener: una empresa, un autónomo u otra entidad que satisface rentas incluidas. El profesional que emite la factura soporta la retención y la deducirá como pago a cuenta; no presenta el 111 por esa factura recibida.

Esta posición suele confundirse cuando ambas partes son autónomos. Quien presta el servicio emite y cobra el neto. Quien contrata paga el neto, registra una deuda con Hacienda por la retención y presenta el modelo.

Si un intermediario participa en el pago, identifica quién satisface jurídicamente la renta y quién figura como destinatario. Una plataforma que procesa el cobro no se convierte siempre en retenedor.

Qué rentas profesionales entran

Las instrucciones incluyen rendimientos de actividades profesionales y otras actividades económicas sujetas. La clasificación depende de la naturaleza del servicio y del perceptor.

No decidas por la descripción “servicios”. Un trabajo empresarial y uno profesional pueden tener tratamiento distinto. Revisa el alta, la actividad efectiva y el régimen de retención.

Los servicios prestados por una sociedad no se tratan automáticamente como honorarios de una persona física. Identifica NIF, forma jurídica y concepto. Tampoco todas las facturas de un profesional llevan retención: el cliente y la operación importan.

Contraprestación, IVA y retención

Las instrucciones del modelo 111 piden el importe íntegro de las contraprestaciones dinerarias sujetas. No definen por sí solas el tratamiento de cada concepto que aparece en una factura, por lo que IVA, suplidos y gastos repercutidos deben clasificarse con su normativa y documentación propias.

La descripción oficial del bloque profesional confirma la magnitud declarada.

En una factura profesional ordinaria puede verse una base de honorarios de 1.000 euros, IVA de 210 y retención de 150. El pago sería 1.060. La hoja de trabajo separa esos cuatro importes y traslada al 111 la contraprestación sujeta y la retención que correspondan; no copia el total bancario como una única base.

Esta guía no afirma que cualquier línea rotulada como IVA, suplido o gasto quede excluida automáticamente. Una factura irregular o una cantidad que en realidad remunera el servicio exige análisis. El contrato, el titular del justificante y la naturaleza económica importan más que la etiqueta.

No copies los tipos del ejemplo. Verifica el tipo aplicable a la fecha, actividad y situación. El formulario agrega importes; no valida que cada porcentaje individual fuera correcto.

El momento del pago

Una factura emitida pero no satisfecha no debe incluirse por inercia: hay que aplicar el momento de nacimiento de la obligación de retener al caso. El Reglamento del IRPF regula cuándo nace la obligación de retener o ingresar a cuenta.

Registra fecha de factura, prestación, vencimiento y pago. El proveedor puede haber emitido en marzo y cobrar en abril. El gasto contable y la retención no tienen por qué coincidir en el mismo trimestre.

Si hay pagos parciales, asigna base y retención proporcionalmente con soporte. No declares toda la retención al pagar solo una parte sin comprobar el tratamiento. Una transferencia agrupada necesita detalle por factura.

Tres columnas que deben poder reconstruirse por NIF

Las instrucciones del modelo 111 piden número de perceptores, importe íntegro satisfecho y retenciones e ingresos a cuenta en columnas separadas. La fuente oficial distingue además rendimientos dinerarios y en especie cuando proceda.

Las casillas profesionales cuentan personas físicas y, cuando corresponda, entidades en atribución de rentas; no sociedades mercantiles por el mero hecho de prestar un servicio. Cinco facturas pagadas al mismo profesional durante el trimestre representan un perceptor. Un mismo profesional no se cuenta dos veces por tener dos tipos de retención.

El importe íntegro agrega las bases de las rentas satisfechas. Las retenciones agregan las cantidades practicadas. Mantén un detalle por NIF para poder comprobar ambas sumas.

Hoja de trabajo por perceptor

La preparación correcta enlaza proveedor, factura, fecha de pago, base sujeta, tipo aplicado y retención con el libro y el justificante presentado. Esta trazabilidad permite respaldar los totales exigidos por las instrucciones.

NIF Profesional Factura Pago Base Tipo Retención Estado
dato nombre referencia fecha importe porcentaje importe conciliado

Agrupa al final por NIF, no por nombre escrito. Dos grafías pueden ocultar el mismo perceptor. Un NIF erróneo puede combinar personas distintas.

Marca facturas no pagadas y pagos anticipados. El listado de pendientes debe trasladarse al siguiente cierre, sin convertirlo todavía en base declarada cuando no corresponda.

Tipos de retención

El tipo general de retención de los rendimientos profesionales es el 15 %. El tipo es del 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes cuando se cumplen sus requisitos, incluido no haber ejercido actividad profesional en el año anterior. El artículo 95 del Reglamento del IRPF recoge ambos porcentajes.

Existen otros tipos y reglas para actividades concretas. No conviertas el 15 % o el 7 % en una plantilla universal. La naturaleza de la renta, la fecha y la comunicación del profesional deben revisarse.

Guarda la comunicación que respalda un tipo reducido. Comprueba fecha de inicio y duración. Si detectas un error después del pago, no lo compenses informalmente en otra factura: reconstruye el periodo y revisa la vía de corrección.

Facturas rectificativas

Una rectificativa puede reducir la base y la retención de una factura anterior. Vincula ambos documentos. Decide el periodo según la causa, la fecha y las reglas aplicables; no uses siempre el trimestre de emisión de la rectificativa.

Mantén importes con signo y una explicación. Borrar la original elimina la trazabilidad. Si el cliente ya ingresó la retención, puede ser necesario corregir el modelo presentado.

Una rectificativa de IVA que no cambia la renta puede no alterar la retención. Lee el alcance exacto.

Gastos suplidos y reintegros

Las instrucciones del modelo 111 exigen declarar el importe íntegro de las contraprestaciones dinerarias sujetas. La etiqueta «suplido» o «gasto» no decide si un concepto forma parte de esa contraprestación; cuando la documentación no permite determinarlo, debe quedar fuera del cierre automático y revisarse antes de aplicar las casillas 07 a 09.

Los suplidos verdaderos, pagados en nombre y por cuenta del cliente y debidamente documentados, no se confunden con gastos repercutidos del profesional. La etiqueta usada en la factura no decide su naturaleza.

Un gasto de viaje repercutido puede formar parte de la contraprestación y de la base de retención. Revisa contrato, titular de la factura y quién recibió el servicio. No excluyas automáticamente cualquier línea llamada “gastos”.

Si existe duda, separa el importe y documenta el criterio antes de presentar. Un pequeño concepto repetido puede acumular una diferencia material en el 190.

Nóminas y profesionales en el mismo 111

El formulario reúne varias clases de rentas, pero cada una tiene sus casillas. Las facturas profesionales van en actividades económicas; salarios y determinadas prestaciones, en rendimientos del trabajo.

No sumes todas las bases en una sola hoja sin categoría. El total final de retenciones puede coincidir mientras el desglose sea incorrecto. Esa clasificación reaparecerá en el modelo 190 por perceptor y clave.

Usa códigos internos distintos para proveedor profesional y trabajador. Una persona podría ocupar ambas posiciones en situaciones excepcionales; entonces conserva relaciones y documentos separados.

Declaración negativa o no presentación

Si durante el periodo no se satisfizo ninguna renta sometida a retención o ingreso a cuenta, no procede presentar el modelo 111. Las instrucciones oficiales distinguen esa ausencia total de operaciones.

La declaración es negativa cuando sí se satisfacen rentas sometidas, pero las reglas de cálculo determinan que no haya retención o ingreso a cuenta efectivo. No es una opción para declarar facturas pendientes ni un cero rutinario.

Si se practicaron retenciones, existe cantidad que liquidar aunque el cargo bancario todavía no aparezca. La falta de tesorería se gestiona por la vía recaudatoria que corresponda; no cambia las casillas de la autoliquidación.

Plazos y periodicidad

La periodicidad puede ser mensual o trimestral según la condición del retenedor. Determina cuál es antes de seleccionar el periodo. Una empresa que pasa a gran empresa o entra en otra situación puede cambiar su calendario.

Consulta el calendario y portal de retenciones de la AEAT. La domiciliación puede cerrar antes del último día general. Un borrador no es presentación.

Guarda copia, justificante y medio de pago. Si se reconoce deuda o solicita aplazamiento, conserva también el expediente recaudatorio.

Conciliación con contabilidad y banco

Parte de la cuenta de proveedores profesionales y de las cuentas de retenciones practicadas. Cruza con pagos. Una factura contabilizada y pendiente no debe aparecer como satisfecha por error.

El saldo de retenciones acreedoras al cierre debe explicarse por el modelo pendiente o pagos posteriores. Si el 111 está pagado, la cuenta debe reflejarlo. Una diferencia puede revelar un periodo incorrecto o un asiento duplicado.

Las comisiones bancarias no reducen la base retenida. Los pagos agrupados se descomponen con la remesa.

Cuadre con el modelo 190

El modelo 111 agrega por periodo. El 190 informa el resumen anual por perceptor, claves y clasificaciones secundarias. Los totales anuales deben conciliar, pero una igualdad global no garantiza que cada NIF esté bien.

Mantén desde el primer trimestre un mayor por perceptor. Al cierre anual compara bases y retenciones de los 111 con el detalle del 190. Revisa rectificaciones y pagos de enero que pertenecen a facturas de diciembre.

No esperes a enero para pedir NIF o corregir nombres. La información ya debe existir cuando se paga.

Certificado para el profesional

El retenedor debe poder acreditar al perceptor las cantidades retenidas. El certificado debe coincidir con el detalle declarado. No lo construyas solo con facturas emitidas si algunas no se pagaron.

Si se corrige el 111 o el 190, actualiza el certificado. Conserva versiones y comunica el cambio. El profesional usará ese dato en su renta y modelo 130.

Una discrepancia debe resolverse entre libro, modelos y certificado. Elegir el importe más alto por prudencia no sustituye la revisión.

Errores habituales

Incluir IVA en la base, contar facturas en lugar de perceptores, declarar por fecha de factura sin revisar el pago, mezclar nóminas y profesionales o duplicar una retención importada son fallos frecuentes.

También se omiten facturas pequeñas pagadas con tarjeta o se incluyen proveedores societarios como profesionales. El método de pago y el importe no determinan la obligación.

La automatización ayuda si las reglas están bien configuradas. Revisa proveedores nuevos, tipos reducidos y rectificativas manualmente.

Archivo de cierre

Guarda listado por NIF, facturas, pagos, comunicaciones de tipo, rectificativas, conciliación contable, copia del modelo y justificante. Añade una lista de pendientes no satisfechos para el siguiente periodo.

El archivo debe permitir reconstruir por qué un profesional aparece, qué base se declaró y cuándo se pagó. No hace falta adjuntar estos documentos al modelo ordinario, pero sí conservarlos.

Cuando no existe un único pago contra una factura

La obligación de retener nace, con carácter general, cuando la renta se satisface o abona. El artículo 78 del Reglamento del IRPF fija ese momento.

En un pago parcial, la hoja debe identificar qué parte de la contraprestación queda satisfecha y qué retención corresponde. Declarar toda la factura al primer abono o esperar al último sin fundamento puede desplazar bases entre periodos.

Una compensación de deudas puede satisfacer la renta sin transferencia bancaria. Por eso el cierre no puede limitarse al extracto: revisa acuerdos de compensación, anticipos y cuentas contables canceladas. Documenta fecha, importes y relación con las facturas.

Conceptos de factura que no se resuelven por su etiqueta

Una factura rectificativa debe vincularse con la original y con el pago. Si modifica solo una cuota ajena a la contraprestación sujeta, el efecto no es el mismo que si reduce honorarios. No elimines el documento original de la trazabilidad.

Un suplido exige que el pago se haya realizado en nombre y por cuenta del cliente y que exista documentación suficiente. Un gasto repercutido por el profesional puede formar parte de su contraprestación. Estas reglas no se resuelven con la palabra elegida en la factura.

La recomendación editorial es separar los importes dudosos en la hoja y documentar el criterio antes de liquidar. Si falta evidencia primaria para decidir la base exacta, el caso debe quedar bloqueado para revisión, no forzado al ejemplo ordinario.

Operaciones que el extracto bancario no explica

Una factura en moneda extranjera necesita un criterio de conversión documentado para la contraprestación y la retención. Esta página no fija un tipo de cambio universal: fecha, medio de pago y norma aplicable deben revisarse.

Todos los importes del modelo 111 se expresan en euros con dos decimales. Esa exigencia formal consta en las instrucciones AEAT del modelo 111; la operación en moneda extranjera debe conservar además el cambio y la fecha utilizados para poder reconstruir el importe declarado.

Cuando una transferencia cubre varias facturas, reparte el pago con el detalle de remesa. Si incluye comisión bancaria, no reduzcas por defecto la contraprestación sujeta: identifica quién soporta la comisión y cómo está documentada.

El total en euros del 111 debe poder reconstruirse desde cada operación. Conserva moneda original, cambio aplicado, fecha y justificante.

El trimestre debe dejar preparado el detalle anual

El modelo 111 agrega por periodo, mientras el 190 conserva el detalle anual por perceptor. La recomendación operativa es mantener desde el primer pago un mayor por NIF, naturaleza dineraria o en especie, base y retención.

El modelo 190 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas. La AEAT identifica expresamente ambos modelos: las retenciones se ingresan mensual o trimestralmente mediante el 111 y se informa después el resumen anual 190.

El certificado entregado al profesional debe conciliarse con ese detalle. Si una corrección cambia el 111 o el 190, revisa también el certificado; no elijas una cifra solo porque sea más favorable al perceptor.

El formulario del modelo 190 permite emitir certificados individuales o colectivos para los perceptores. La ayuda técnica de la AEAT confirma esta función; el certificado debe generarse desde el detalle anual comprobado, no desde una relación de facturas emitidas.

Esta conciliación no sustituye la clasificación inicial. Un total anual correcto puede ocultar un NIF erróneo, un proveedor societario incluido como profesional o una renta asignada al bloque equivocado.

Antes de firmar, elige una muestra que incluya un pago parcial, un proveedor nuevo y una rectificativa. Recorre cada caso desde la factura hasta el agregado, sin apoyarte solo en el total contable. Si el tratamiento de un suplido, un gasto repercutido o una compensación no tiene soporte suficiente, deja ese importe separado y solicita revisión: el cierre no debe completar una base dudosa por diferencia.

Siguiente paso

Extrae las facturas profesionales y compáralas con pagos. Separa contraprestación, IVA, conceptos repercutidos y retención. Agrupa bases y retenciones por NIF, cuenta por separado los perceptores de cada bloque y traslada los totales al bloque de actividades económicas. Concilia el resultado con contabilidad y deja preparado el detalle anual.

El servicio fiscal-contable de TaxFactory puede revisar tipos, pagos parciales, suplidos, rectificativas y el cuadre con el modelo 190 antes de presentar.