La respuesta corta es esta: Los pagos siguen venciendo en abril, octubre y diciembre, pero la modalidad 40.3 mide la base desde el inicio real del período hasta el día anterior al comienzo de cada ventana de pago. fuente oficial El corte contable no se sustituye por trimestres naturales ni por una simple división del resultado anual previsto.
El objetivo es alinear las ventanas fijas del modelo 202 con una base acumulada que comienza en la fecha estatutaria del ejercicio. Esta guía se refiere a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en España y a fuentes consultadas el 2026-07-16. Los grupos fiscales, regímenes forales, operaciones extraordinarias y situaciones sometidas a comprobación necesitan un análisis propio.
El calendario de pagos no cambia
Las ventanas de abril, octubre y diciembre permanecen fijas aunque el ejercicio empiece en otro mes.
Lleva esta comprobación a una hoja separada y señala el documento, la fecha y el importe que sostienen la conclusión. Para el pago fraccionado de un ejercicio desplazado, una marca en el formulario no explica por sí sola el tratamiento. Compara el dato con el período declarado y con los saldos que pasarán al ejercicio siguiente. Si una cifra procede de una declaración anterior, identifica también su justificante y cualquier rectificación posterior.
Ejemplo de trabajo: crea una línea por cada elemento de «El calendario de pagos no cambia» y marca origen, período, tratamiento y destino. Si una partida no llega al modelo, explica si queda fuera por no ser fiscal, por pertenecer a otro ejercicio o por estar incluida en un total. Repite la suma desde cero y compara con el borrador. Para el pago fraccionado de un ejercicio desplazado, esta prueba evita que una cifra heredada sobreviva únicamente porque el programa no muestra error.
La base sí depende del inicio del ejercicio
En la modalidad 40.3, un ejercicio no natural toma la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde su inicio. fuente oficial
En 40.3 el acumulado comienza en la fecha real de inicio, no necesariamente el 1 de enero.
Haz la prueba con la documentación real, no con el PDF del modelo anterior. Reúne fecha de inicio y cierre, balances de corte, ajustes fiscales acumulados, pagos anteriores, retenciones y modelo 200 precedente y reconstruye el dato desde el principio. El resultado debe poder repetirse por otra persona sin instrucciones verbales. Cuando existan varias versiones, conserva la presentada y trabaja sobre una copia identificada; mezclar borradores suele dejar totales correctos con cuadros auxiliares incompatibles.
El expediente de «La base sí depende del inicio del ejercicio» debe contener suficiente contexto para que el dato no se interprete fuera de su período. Anota la fecha de inicio y cierre, la norma aplicada y el documento que acredita la situación. Si interviene una declaración anterior, guarda su número de justificante y no solo una captura. Los importes históricos se comparan por anualidad y naturaleza; sumar saldos de distinto origen suele ocultar límites o requisitos diferentes.
Cómo fijar cada fecha de corte
Cada corte termina el día anterior al comienzo de la ventana legal y debe apoyarse en un balance de esa fecha. El corte de la base llega hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado. fuente oficial
Cada corte termina el día anterior al comienzo de la ventana legal y debe apoyarse en un balance de esa fecha.
Este análisis necesita una secuencia clara. Primero se fija el hecho y su fecha. Después se determina el tratamiento contable y, cuando difiere, el ajuste fiscal. Por último se lleva el resultado a la declaración y se comprueba el efecto sobre cuota, pagos o saldos pendientes. Saltar directamente al último paso aumenta el riesgo de usar enero como inicio cuando el ejercicio comenzó en otro mes o reutilizar acumulados que pertenecen a un período ya cerrado.
Para «Cómo fijar cada fecha de corte», separa hechos, cálculo y criterio. Los hechos son fechas, importes y documentos. El cálculo muestra operaciones reproducibles. El criterio explica por qué esa regla corresponde a esos hechos. Esta división facilita corregir un número sin reabrir una cuestión jurídica ya resuelta, o revisar el criterio sin perder la contabilidad original.
Ejemplo de ejercicio de abril a marzo
En un ejercicio de abril a marzo, el pago de abril puede pertenecer al período recién iniciado, mientras marzo cerró el anterior.
Añade un control de integridad para «Ejemplo de ejercicio de abril a marzo»: total del mayor, total de la conciliación, total del cuadro del modelo y total presentado. Las diferencias pueden ser legítimas, pero deben explicarse con ajustes identificados. Un descuadre compensado por otro descuadre es más difícil de detectar cuando solo se mira el resultado final.
Qué ocurre al comenzar un período nuevo
Al cruzar el cierre anual reinicia el acumulado y separa retenciones y pagos de cada período fiscal.
El corte contable no se sustituye por trimestres naturales ni por una simple división del resultado anual previsto. Con INCN de al menos diez millones de euros, la disposición adicional 14.ª exige comparar el cálculo con un mínimo del 23 % del resultado positivo, o del 25 % para el tipo del artículo 29.6, con las exclusiones legales aplicables. fuente oficial
En un ejercicio no natural, ese resultado abarca desde su inicio hasta el día anterior a la ventana de ingreso y solo se minora por pagos fraccionados anteriores del mismo período.
El mínimo no se aplica a las entidades de los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29, las SOCIMI ni las entidades de capital-riesgo. Las navieras en régimen de tonelaje calculan sus pagos conforme al artículo 114.1; la norma también delimita el resultado para entidades parcialmente exentas, rentas bonificadas y determinadas operaciones. Antes de aplicar el porcentaje, identifica el régimen y las exclusiones que correspondan.
Prepara un ejemplo numérico con los importes reales y una cifra de control redonda. La cifra de control sirve para verificar signos, porcentajes y límites; después se elimina del archivo final. Conserva únicamente el desarrollo real, con referencias a fecha de inicio y cierre, balances de corte, ajustes fiscales acumulados, pagos anteriores, retenciones y modelo 200 precedente. Si la operación no puede explicarse en unas pocas líneas, divide el cálculo en etapas.
En «Qué ocurre al comenzar un período nuevo» conviene anotar una fecha de revisión y un disparador para volver a abrir el análisis. Puede ser una rectificativa, una liquidación de la AEAT, un cambio de cierre, una operación societaria o la recepción tardía de un documento. Sin ese disparador, el expediente parece definitivo aunque los hechos que lo sostienen hayan cambiado.
Pagos previos y retenciones del mismo período
Resta solo pagos y retenciones vinculados al mismo período que alimenta la base de cálculo.
Prueba «Pagos previos y retenciones del mismo período» con una revisión de corte. Selecciona documentos anteriores y posteriores a la fecha relevante, comprueba cuándo se devengaron y justifica su inclusión o exclusión. Haz lo mismo con pagos, retenciones y movimientos bancarios que puedan confundirse con el hecho fiscal. Esta muestra dirigida suele encontrar más errores que una lectura lineal de todo el mayor.
Coordinación con el modelo 200
Coordina los cortes del modelo 202 con el modelo 200 posterior para explicar diferencias y evitar dobles arrastres. Las bonificaciones, retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados se descuentan conforme a las reglas del artículo 40.3. fuente oficial
Coordina los cortes del modelo 202 con el modelo 200 posterior para explicar diferencias y evitar dobles arrastres.
La decisión debe quedar separada de la previsión de tesorería. Que una alternativa produzca menos ingreso no demuestra que sea aplicable. Comprueba primero requisitos, opciones ejercidas, cifra de negocios y período. Solo después calcula el efecto financiero. Esta secuencia es esencial para el pago fraccionado de un ejercicio desplazado.
La decisión de «Coordinación con el modelo 200» debe poder sostenerse sin mencionar conveniencia financiera. Primero determina la regla aplicable. Después cuantifica el resultado y, por último, organiza el pago. Si el resultado no encaja con la tesorería prevista, revisa datos y criterio, pero no cambies de modalidad, tipo o período para obtener otra cifra.
Hoja de control para cierres desplazados
El corte contable no se sustituye por trimestres naturales ni por una simple división del resultado anual previsto. El calendario de la AEAT permite confirmar las fechas concretas de presentación del modelo 202 en 2026. fuente oficial
Mantén una hoja con inicio, cierre, fecha de corte, días incluidos, base, descuentos y justificante de cada pago.
El archivo no necesita informes decorativos. Necesita permitir reconstruir el pago fraccionado de un ejercicio desplazado: qué se declaró, por qué, con qué datos y qué queda pendiente para el siguiente período.
Antes de firmar «Hoja de control para cierres desplazados», utiliza una lista breve: identidad, período, fuente, cálculo, revisión, resultado y justificante. Cada elemento debe enlazar con un archivo concreto. Las notas sin documento asociado no cierran el control. Si participa un tercero, confirma qué versión aprobó y evita enviar una posterior sin nueva revisión.
Caso de comprobación antes de presentar
Imagina que el borrador ya está validado y aparece un documento que afecta a «Ejemplo de ejercicio de abril a marzo». No cambies únicamente la casilla relacionada. Vuelve a la conciliación y determina si el documento pertenece al período, qué asiento modifica y qué efecto fiscal produce. Contrasta después «La base sí depende del inicio del ejercicio» y «Coordinación con el modelo 200», porque ahí suelen aparecer las consecuencias indirectas. Genera un segundo borrador con nombre y fecha distintos y conserva el primero hasta terminar la comparación.
La comparación debe mostrar, como mínimo, resultado contable, ajustes, base, tipo o modalidad aplicable, descuentos, resultado y saldos futuros. Añade una columna de variación y otra con el motivo. Si el cambio no afecta a una fila, deja cero; no la borres. Así queda claro que se revisó. En el pago fraccionado de un ejercicio desplazado, este método permite detectar cuándo un documento aparentemente menor cambia la decisión y cuándo solo amplía el soporte sin alterar cifras.
Repite luego tres preguntas. Primera: ¿la conclusión sigue siendo compatible con «Las ventanas de abril, octubre y diciembre permanecen fijas aunque el ejercicio empiece en otro mes.»? Segunda: ¿se ha ejecutado el control descrito en «Resta solo pagos y retenciones vinculados al mismo período que alimenta la base de cálculo.»? Tercera: ¿el archivo final permite demostrar «Mantén una hoja con inicio, cierre, fecha de corte, días incluidos, base, descuentos y justificante de cada pago.»? Si alguna respuesta depende de memoria o de una conversación, falta incorporar esa evidencia al expediente.
Por último, revisa la declaración como la recibiría una persona que no participó en el cierre. Debe entender el período, la situación de la entidad, la regla aplicada, el origen de cada saldo y la razón de la decisión. También debe poder distinguir hechos de estimaciones. Las previsiones de tesorería o beneficio pueden ayudar a planificar, pero no sustituyen el cierre ni justifican una cifra declarada. Esta lectura final suele ser el mejor filtro contra usar enero como inicio cuando el ejercicio comenzó en otro mes o reutilizar acumulados que pertenecen a un período ya cerrado.
Ejemplo: ejercicio de abril a marzo
En una sociedad cuyo período comienza el 1 de abril, el pago de octubre bajo la modalidad 40.3 no toma enero como punto de partida. El balance fiscal acumulado cubre desde el inicio real del ejercicio hasta el día anterior a la ventana legal correspondiente. La carpeta debe identificar ese intervalo de forma expresa para impedir que el software reutilice un acumulado del año natural.
Al preparar diciembre, conserva el corte anterior y registra únicamente la evolución hasta el nuevo cierre acumulado. Separa retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del mismo período impositivo; un justificante fechado en el año natural anterior puede pertenecer al ejercicio fiscal que sigue abierto. Cuando llegue abril y haya comenzado un período nuevo, reinicia el acumulado y no arrastres automáticamente el resultado del ejercicio cerrado.
Coordina el cuadro con el modelo 200 posterior. La suma de pagos que se descuente en la declaración anual debe proceder de justificantes vinculados al mismo período, no de una búsqueda por año de calendario. Una tabla con inicio y fin del ejercicio, fecha de cada corte, base acumulada, ajustes, retenciones y pago resultante permite detectar solapamientos. Si el cierre cambia por una operación societaria, vuelve a calcular las ventanas desde la nueva delimitación jurídica antes de presentar.
En el primer corte tras iniciar el ejercicio, revisa los saldos de apertura. Una reversión o ajuste procedente del período anterior puede afectar al resultado actual, pero el pago fraccionado anterior no se arrastra si pertenece al ejercicio ya cerrado. Etiqueta cada importe con el período fiscal, además de la fecha del documento, para distinguir ambos casos cuando coinciden dentro del mismo año natural.
Para cada balance de corte, concilia ingresos y gastos con el mayor y revisa facturas cercanas al último día incluido. Después prepara los ajustes fiscales acumulados. No proyectes los meses que faltan ni dividas el presupuesto anual entre doce: la modalidad 40.3 trabaja con la base correspondiente a los días efectivamente transcurridos desde el inicio. Las previsiones solo sirven para tesorería.
Cuando una ventana cae poco después del cierre anual, organiza dos carpetas separadas. Una contiene el último pago del período terminado y otra el primer cálculo del nuevo. Los nombres deben incluir las fechas completas, no solo «abril» u «octubre». Comprueba que retenciones y pagos se descuentan una sola vez y que el modelo 200 toma exclusivamente los vinculados a su período.
Al finalizar cada presentación, registra base acumulada, ajustes, descuentos, resultado, NRC o forma de pago y justificante. En el siguiente corte, compara la nueva hoja con la anterior línea por línea. Las variaciones deben proceder de actividad posterior o de una corrección documentada. Si cambia una cifra del tramo ya cerrado, investiga el origen antes de continuar y evalúa si afecta al pago presentado.
Coordina al equipo contable con quien gestiona el calendario. La persona que cierra abril a marzo puede hablar de «primer trimestre» para abril-junio, mientras el modelo 202 utiliza ventanas legales que no coinciden con esa nomenclatura interna. En cada comunicación usa fechas de inicio y fin. Así se evita que una hoja trimestral termine sustituyendo por error el acumulado exigido.
Revisa también las altas y bajas dentro del período, operaciones de reestructuración y cambios de residencia que puedan cerrarlo antes de marzo. Si ocurre uno de esos hechos, detén el calendario automático y determina el nuevo período. Los pagos ya presentados deben asignarse al modelo 200 correspondiente y el siguiente acumulado debe empezar en la fecha jurídicamente correcta.
Antes de firmar, comprueba que el formulario identifica el período adecuado y que el cálculo no lleva encabezados del año natural por defecto. Compara el total de pagos acumulados con los justificantes y señala cuál se descontará en el futuro modelo 200. Si una cifra pertenece a otro período, retírala y documenta el cambio de clasificación en ambas carpetas.
Incluye las fechas del período en el nombre del PDF presentado y del fichero de cálculo. Esta medida sencilla reduce errores cuando conviven dos ejercicios fiscales dentro del mismo año de calendario.
Aplica la misma convención a balances, conciliaciones y justificantes para mantener unido todo el recorrido del pago.
Control final y siguiente paso
Reúne fecha de inicio y cierre, balances de corte, ajustes fiscales acumulados, pagos anteriores, retenciones y modelo 200 precedente. Comprueba que cada importe del modelo tiene origen, período, criterio y responsable. Si aparece el riesgo de usar enero como inicio cuando el ejercicio comenzó en otro mes o reutilizar acumulados que pertenecen a un período ya cerrado, detén el envío y reconstruye el cálculo desde los documentos. Conserva el PDF validado y el justificante de la presentación, pero no confundas esos archivos con la evidencia que sostiene la liquidación.
TaxFactory puede revisar el pago fraccionado de un ejercicio desplazado sobre el expediente real. Para situar este trabajo dentro del calendario general, consulta también la guía fiscal para autónomos y empresas.