Acta con acuerdo AEAT: requisitos y garantías
Cuándo puede plantearse un acta con acuerdo de la AEAT, qué materias permite concretar, qué garantía exige y qué efectos tiene sobre recursos y sanción.
Requisitos, calendario, reclamación, factura rectificativa, comunicación a la AEAT y reflejo en el modelo 303 del IVA de clientes morosos.
Una venta impagada produce dos problemas distintos. El cliente sigue debiendo la factura y, al mismo tiempo, el proveedor puede haber ingresado un IVA que no ha cobrado. La normativa permite modificar la base imponible en ciertos créditos incobrables, pero no convierte cualquier retraso en una reducción automática del modelo 303.
El IVA impagado se recupera mediante una modificación de la base imponible cuando el crédito cumple todos los requisitos legales. La AEAT resume esos requisitos. El recorrido tiene varias fechas encadenadas: devengo, espera legal, reclamación, factura rectificativa, comunicación electrónica y declaración. Perder una de ellas puede impedir la modificación aunque la deuda sea real.
Esta guía describe el régimen estatal español consultado en julio de 2026. No sustituye el análisis de concursos, operaciones forales, SII, criterio de caja, garantías complejas o créditos entre partes vinculadas.
Abre un expediente separado para cada crédito. Registra el número y fecha de la factura, fecha de devengo, cliente, base, cuota, vencimientos, cobros parciales y saldo pendiente. Añade la condición del acreedor y del deudor, porque algunos plazos y exclusiones dependen de ella.
Concilia el saldo con el mayor del cliente y con el banco. Un saldo comercial puede incluir intereses, suplidos, penalizaciones o varias facturas; la modificación fiscal debe partir de la operación y cuota concretas. Si hubo un pago parcial, separa qué parte de base y cuota permanece impagada antes de calcular nada.
Conserva la factura original y la prueba de que fue expedida y contabilizada. El procedimiento no sirve para reconstruir una venta que nunca se facturó correctamente. La AEAT exige que las operaciones estén facturadas y anotadas en tiempo y forma.
La regla general exige que transcurra un año desde el devengo sin haber cobrado todo o parte del crédito. Una pyme puede optar por esperar seis meses o el plazo general de un año para considerar incobrable el crédito. A estos efectos, la AEAT considera pyme al empresario o profesional cuyo volumen de operaciones del año anterior no excedió de 6.010.121,04 euros.
No elijas seis meses por costumbre. Documenta el volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la opción aplicada. Si no se acredita la condición, trabaja con el plazo general hasta que un profesional confirme otra conclusión.
En operaciones a plazos, los seis meses o el año se cuentan desde el vencimiento del plazo impagado, no necesariamente desde la fecha inicial de la factura. La explicación oficial distingue expresamente las operaciones con precio aplazado. Una factura con varios vencimientos puede generar varios hitos; no trates todo el nominal como si hubiera vencido el primer día.
En el régimen especial del criterio de caja, la condición temporal se entiende cumplida el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la operación, con la particularidad indicada para operaciones a plazos. Antes de usar esta regla, confirma que la operación estaba realmente acogida al régimen; no la apliques solo porque el cliente paga tarde.
La ficha debería mostrar, como mínimo:
No calcules estas fechas en una columna sin explicar el punto de partida. Guarda el contrato o factura donde aparece cada vencimiento. Para casos dudosos, la propia página de la AEAT enlaza una calculadora de plazos, que debe contrastarse con los hechos documentados.
El acreedor debe haber instado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial u otro medio que acredite fehacientemente la reclamación, incluso cuando el crédito esté afianzado por un ente público; para deudas de entes públicos existe además la certificación prevista legalmente. La relación de requisitos está en el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA.
No confundas insistencia comercial con prueba suficiente. Correos y llamadas pueden explicar la gestión, pero el expediente debe identificar qué vía legal se utilizó, qué deuda reclamó, en qué fecha y cómo se acredita su recepción o realización. La reclamación debería enlazar número de factura, importe y deudor sin ambigüedad.
Si la reclamación cubre varias facturas, incorpora una relación que permita individualizar el crédito. Si hubo pagos después, actualiza el saldo antes de emitir la rectificativa. Reclamar una cantidad no convierte en incobrable otra distinta.
No puede modificarse la base en la parte del crédito garantizada, afianzada o asegurada. La AEAT enumera las exclusiones, que también alcanzan determinados créditos entre personas o entidades vinculadas y otros supuestos previstos por la ley.
Separa la parte cubierta de la no cubierta. Una póliza de seguro de crédito, una garantía real o un aval no siempre cubren el cien por cien; el expediente debe mostrar el límite y el importe que se pretende modificar. No reduzcas toda la base tomando como referencia únicamente el saldo contable.
Comprueba la vinculación entre acreedor y deudor en la fecha relevante. Revisa también si el destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla, porque la norma contiene límites territoriales. Estas situaciones requieren un análisis concreto y no deberían resolverse con una plantilla.
Cuando el deudor está en concurso, existe un régimen específico de modificación de base. No mezcles sus fechas con las de crédito incobrable. Abre una decisión separada en cuanto recibas la comunicación concursal y verifica el procedimiento vigente.
La factura rectificativa debe expedirse dentro de los seis meses siguientes a que el crédito adquiera la condición de incobrable. El procedimiento oficial de la AEAT fija esa ventana. Esperar indefinidamente después de que se cumpla el plazo inicial no mantiene abierta la opción.
La rectificativa se expide en serie específica y debe remitirse al destinatario, conservando prueba de esa remisión. Debe identificarse como documento rectificativo, describir la causa y relacionar las facturas rectificadas con sus fechas. La AEAT detalla también cómo consignar base y cuota.
No borres ni sustituyas la factura original en el archivo. La secuencia correcta muestra el documento inicial y el rectificativo. Registra ambos en el libro de facturas expedidas de manera que pueda recorrerse la cuota repercutida inicial y su reducción posterior.
La prueba de remisión merece un control propio. Guarda el documento completo, destinatario, fecha y resultado del envío. Un PDF en una carpeta acredita que se generó una factura, no que se remitió.
Antes de presentar la comunicación, debe aportarse por registro electrónico la documentación complementaria: copia de las facturas rectificativas y el documento de reclamación judicial, requerimiento notarial o certificado del ente público; las grandes empresas deben añadir la relación indicada. La AEAT describe la aportación previa.
El registro genera un código de asiento que debe consignarse en «Documentación adicional obligatoria» de la comunicación. Conserva tanto el justificante del registro como el de la comunicación; son actos distintos y cada uno prueba una fase.
La comunicación electrónica a la AEAT debe presentarse en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa. El procedimiento oficial fija ese plazo. Por eso conviene preparar reclamación y anexos antes de emitir la rectificativa: el reloj de un mes empieza con su expedición.
En la comunicación se declara que la modificación no corresponde a créditos excluidos. No marques esa afirmación por rutina. Adjunta a la ficha el control de garantías, vinculación, territorio y concurso que sustenta la respuesta.
La modificación se refleja en la autoliquidación del periodo que corresponde a la expedición de la factura rectificativa, de acuerdo con las instrucciones vigentes. Registra la rectificación en el libro, obtén el subtotal de las cuotas modificadas y concílialo con las casillas del 303; no introduzcas una resta manual contra el resultado final.
Prepara una relación con factura original, rectificativa, base reducida, cuota reducida, fecha de expedición, prueba de remisión y código de comunicación. La suma debe coincidir con el libro y con la autoliquidación. Si una factura queda fuera, escribe el motivo.
La recuperación del IVA no cancela la deuda comercial. El cliente sigue debiendo lo que corresponda y la contabilidad debe reflejar por separado la situación del crédito. Tampoco equivale a registrar una pérdida definitiva: son decisiones fiscales y contables relacionadas, pero no idénticas.
Una vez preparado el borrador, parte de la cifra declarada y llega hasta cada factura rectificativa. Después recorre una muestra al revés: factura original, vencimiento, reclamación, rectificativa, remisión, comunicación, libro y casilla. Si el recorrido se rompe, la cifra todavía no está lista.
Compara el PDF final con la relación aprobada antes de presentar. Después descarga justificante y vuelve a comprobar NIF, periodo y resultado. Archiva la versión del libro que sustentó ese envío; no la sobrescribas en el cierre siguiente.
Después de reducir la base por crédito incobrable, un cobro total o parcial no obliga, con carácter general, a modificarla de nuevo al alza cuando el destinatario actúa como empresario o profesional. Si el destinatario no actúa como empresario o profesional, el IVA se entiende incluido en la cantidad cobrada en la proporción correspondiente. Consulta el artículo 80.Cuatro.C de la Ley del IVA. La ficha debe permanecer activa y enlazar cada pago con la factura original y su rectificativa.
Mantén una conciliación entre saldo comercial, base modificada y cobros posteriores. Pueden no coincidir por conceptos fuera de la base o por coberturas, pero toda diferencia necesita explicación. Programa una revisión antes de cada 303 mientras el crédito siga abierto.
Si el acreedor desiste de la reclamación judicial o alcanza un acuerdo de cobro después del requerimiento notarial, debe modificar nuevamente la base al alza y expedir una factura rectificativa dentro del mes siguiente al desistimiento o al acuerdo. La regla y el plazo figuran en el artículo 80.Cuatro.C. Registra fecha, alcance, pagos y garantías del acuerdo; no confundas este supuesto con el mero cobro posterior de un crédito frente a un empresario.
Una lista de créditos descartados es tan útil como la de los rectificados. Anota los que todavía no cumplen plazo, los que carecen de reclamación suficiente y los que están excluidos. Añade una fecha de próxima revisión. Así no reaparecen cada trimestre como partidas nuevas ni se pierde el momento de actuar.
Esperar al cierre trimestral para buscar facturas vencidas suele ser demasiado tarde. Mantén una agenda mensual que agrupe los créditos por su próximo hito: vencimiento, cumplimiento del plazo de incobrable, límite para rectificar y límite para comunicar. Cada grupo necesita una alerta distinta. El sistema debe avisar antes de la fecha, no el mismo día.
Cruza la agenda con el mayor de clientes, los movimientos bancarios y las incidencias del equipo comercial. Un pago puede haberse recibido sin aplicar; una nota de abono puede haber reducido la deuda; un acuerdo puede haber cambiado los vencimientos. Ninguna de esas novedades debe incorporarse al expediente fiscal sin el documento que la acredita.
Asigna una persona responsable y otra revisora. La responsable actualiza hechos y documentos; la revisora comprueba plazos, exclusiones y cálculo antes de emitir la rectificativa. Separar funciones resulta especialmente útil cuando la misma persona gestiona cobros y presenta impuestos, porque evita que una expectativa comercial se convierta sin contraste en un tratamiento fiscal.
El cuadro de mando no debería mostrar solo «recuperable» o «no recuperable». Usa estados que reflejen la evidencia: pendiente de vencimiento, pendiente de plazo legal, reclamación preparada, reclamación acreditada, exclusión en estudio, rectificativa emitida, comunicación presentada, incluido en 303 y seguimiento de cobro. Así se sabe qué falta sin abrir cada carpeta.
Prepara tres totales separados. El primero es el saldo comercial pendiente por cliente; el segundo, las bases y cuotas que cumplen los requisitos de modificación; el tercero, las rectificaciones incluidas en el 303 del periodo. No deben coincidir necesariamente: una deuda puede estar vencida pero no cumplir todavía el plazo, estar parcialmente garantizada o haberse rectificado en otro trimestre.
Explica cada puente entre los tres totales. Desde cartera a «elegible», lista cobros parciales, exclusiones y créditos aún inmaduros. Desde «elegible» a declarado, lista rectificativas pendientes de emisión, comunicaciones fuera del periodo o casos bloqueados. Una conciliación que solo fuerza el total del 303 no permite saber si falta una factura.
Repite el control en sentido inverso después de presentar. Toma cada línea declarada y comprueba que aparece en la relación comunicada y en el libro. Después confirma que la factura rectificativa fue realmente remitida. El justificante de la autoliquidación no subsana una comunicación o remisión ausente.
Los créditos excluidos también necesitan una ficha breve. Indica el motivo y su soporte: póliza de seguro, relación de vinculación, garantía, situación concursal o falta de plazo. Si la exclusión solo afecta una parte, documenta el cálculo de la porción que queda fuera y de la que continúa en estudio.
No marques un crédito como descartado para siempre cuando la causa es temporal. Una reclamación pendiente o un plazo aún no cumplido requieren fecha de revisión. En cambio, una exclusión jurídica estable debe revisarse si cambian los hechos, por ejemplo al reducirse una garantía o recibirse una resolución.
Conservar este control negativo evita dos riesgos opuestos: perder una oportunidad válida por olvido y rectificar dos veces la misma factura. También permite explicar por qué la cifra de morosidad contable es superior al importe de IVA recuperado.
No emitas la rectificativa si falta la fecha de devengo, no puedes probar el vencimiento, existen cobros sin aplicar o la reclamación no identifica el crédito. Detente también si no se ha resuelto el alcance de una garantía, una vinculación o un concurso.
Si la ventana para rectificar o comunicar parece vencida, no alteres fechas ni presentes una secuencia incompleta. Documenta lo ocurrido y solicita una revisión del caso. Las consecuencias dependen de hechos que esta guía no puede reconstruir.
Antes de tocar el 303, el expediente debería responder con evidencia a cuatro preguntas: ¿cuándo se volvió incobrable?, ¿cómo se reclamó?, ¿qué parte no está excluida? y ¿qué fechas delimitan rectificativa y comunicación? Si alguna respuesta es dudosa, la reducción debe quedar bloqueada.
Para revisar un caso concreto, TaxFactory puede comprobar el calendario y la trazabilidad documental. La guía del cierre trimestral ayuda a coordinar el expediente con el resto del modelo 303.
Recuperar el IVA de un impago no consiste en una sola casilla. Es una secuencia probatoria. La factura original, el vencimiento, la reclamación, la rectificativa, su remisión, la comunicación y el libro deben contar la misma historia y conducir a la misma cuota.