La tasación pericial contradictoria entra en juego cuando una liquidación tributaria depende de un valor comprobado por la Administración y el contribuyente sostiene que ese valor es técnicamente incorrecto. No basta con encargar una tasación privada y adjuntarla. Hay que entrar en un procedimiento con momento de inicio, peritos, plazos, umbrales, costes y efectos propios.

La tasación pericial contradictoria es el procedimiento para corregir técnicamente un valor comprobado por la Administración mediante la valoración de un perito del obligado y, si las diferencias superan los límites legales, la de un perito tercero. Esa definición procede del artículo 135 de la Ley General Tributaria, que es la norma de decisión. El artículo 134 regula cómo practica la Administración la comprobación de valores; no contiene la regla para promover o reservar la tasación.

Esta guía se refiere al régimen estatal español vigente consultado el 17 de julio de 2026 y a expedientes tramitados por la AEAT. Otros tributos pueden estar gestionados por una comunidad autónoma y tener especialidades propias. La notificación concreta, la normativa del tributo y la fecha de los hechos mandan sobre cualquier explicación general.

Antes de buscar perito, identifica el desacuerdo

Empieza por el acto, no por la cifra que se desea obtener. Hay que identificar qué razonamiento administrativo se combate y por qué.

Regla legal. El Reglamento limita la tasación pericial contradictoria a la oposición referida a la cuantificación de elementos técnicos, como el módulo unitario, la depreciación por antigüedad o los coeficientes y cifras aplicados. Si el interesado quiere impugnar el acto administrativo por otra razón, puede manifestar expresamente que no desea promover la tasación, según el artículo 161.1 del reglamento.

Interpretación. La discrepancia es técnica si dos profesionales pueden trabajar sobre el mismo objeto y fecha, explicar sus métodos y llegar a valores diferentes. Es jurídica si se discute, por ejemplo, quién es el sujeto pasivo, si existe una exención o qué norma debe aplicarse. A veces aparecen las dos en el mismo expediente. En ese caso, la pericia puede servir para la parte de valoración sin tragarse el resto de motivos.

Recomendación. Divide el desacuerdo en dos columnas: “cuantificación técnica” y “motivo jurídico o procedimental”. Anota al lado de cada punto qué documento lo acredita. Si la primera columna queda vacía, una tasación contradictoria probablemente no responde al problema real.

La tasación pericial contradictoria sirve para discutir la cuantificación técnica del valor; no resuelve por sí sola controversias sobre titularidad, exenciones, calificación jurídica o existencia del hecho imponible. El límite resulta del artículo 161.1 del reglamento. Tampoco garantiza una reducción: el perito propio debe motivar su cifra y el resultado puede quedar sujeto a un tercer dictamen.

Promover ahora o reservar el derecho

El artículo 135 LGT contempla dos actuaciones distintas. Una reserva escrita por rutina puede ser inútil si lo que tocaba era iniciar la tasación; una promoción precipitada puede abrir el trabajo pericial antes de aclarar una motivación defectuosa.

Promover la tasación y reservarse el derecho no son opciones equivalentes: la primera abre la contradicción técnica y la segunda solo desplaza ese momento si la normativa del tributo lo permite y se denuncia la motivación insuficiente en reposición o en vía económico-administrativa. Esta distinción y sus requisitos están en el artículo 135.1 LGT.

Promoción

Regla legal. El interesado puede promoverla dentro del plazo del primer recurso o reclamación contra la liquidación basada en el valor comprobado. Si la normativa del tributo lo prevé, también puede hacerlo contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. El artículo 135.1 LGT fija ambas puertas. El punto de partida es, por tanto, el acto recurrible que figure en el expediente, no la fecha en que un tasador privado termina su informe.

El recurso de reposición tiene un plazo ordinario de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto recurrible. La regla está en el artículo 223.1 LGT. La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia también se interpone, con carácter general, en un mes desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Así lo dispone el artículo 235.1 LGT. El artículo 135 remite al plazo del primer recurso o reclamación, por lo que ese mes no debe aislarse del acto notificado ni de las posibles especialidades del tributo.

Interpretación. La solicitud no tiene que esperar a que esté terminada la hoja de aprecio. El reglamento coloca después la designación del perito y el plazo para valorar. Pero presentar sin haber encontrado un profesional con titulación adecuada y agenda disponible deja el expediente a merced de los dos vencimientos siguientes.

Recomendación. Pide durante el plazo de impugnación una revisión de viabilidad, aunque todavía no sea el dictamen definitivo. El profesional debe ver el objeto, la fecha de valoración, el método administrativo, los datos físicos y las fuentes disponibles. Esa lectura preliminar permite saber si hay una diferencia defendible antes de asumir el coste completo.

Reserva

Regla legal. La reserva no es una fórmula general para ganar tiempo. Solo cabe en los casos en que la normativa propia del tributo la prevea, cuando el interesado considera que la notificación no expresa suficientemente los datos y motivos usados para elevar el valor declarado y denuncia esa omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. Si se cumplen esas condiciones, el plazo para promover se cuenta desde la firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación, según el artículo 135.1 LGT.

Interpretación. La reserva encaja cuando falta información necesaria para contradecir técnicamente la valoración. No deja todos los argumentos para más adelante. La impugnación debe denunciar la insuficiencia y la norma del tributo debe permitir la reserva. Una coletilla preventiva al final de cualquier escrito no acredita ninguna de las dos cosas.

Recomendación. Antes de registrar una reserva, deja identificados el precepto del tributo que la permite, los párrafos cuya motivación se considera insuficiente y la petición formulada en reposición o en la reclamación. Fija además quién controlará la firmeza administrativa. Desde ese hito volverá a correr el plazo para promover y no sirve descubrirlo semanas después.

Qué queda suspendido y qué no conviene dar por supuesto

La solicitud no tiene el mismo efecto que un recurso ordinario presentado sin petición de suspensión.

Regla legal. La solicitud de tasación pericial contradictoria, y también la reserva válida, suspenden la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación contra ella. La solicitud suspende además el plazo para iniciar el procedimiento sancionador derivado de la liquidación o, si ya comenzó, el plazo máximo para terminarlo. Así lo establece el artículo 135.1 LGT.

La presentación de la solicitud o de una reserva válida suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrirla; la solicitud también afecta al cómputo del procedimiento sancionador vinculado. La Ley General Tributaria regula esos efectos y prevé cómo se reinicia o reanuda el cómputo sancionador al terminar la tasación.

Interpretación. La suspensión se ciñe a la liquidación afectada y a los plazos que la ley conecta con ella. No se extiende por intuición a otras deudas, otros ajustes del expediente o actuaciones ajenas. El coste financiero tampoco desaparece: la liquidación final puede incluir intereses de demora.

Recomendación. En el escrito identifica sin ambigüedad la liquidación, el bien o derecho, el valor comprobado y el procedimiento del que procede. Después verifica en sede que el estado de la deuda concuerda con la suspensión. Si existe una providencia, una compensación o un embargo pese a ella, no presupongas la causa; contrasta fechas, alcance y recepción de la solicitud.

El procedimiento de los peritos, con sus plazos propios

La ficha de la AEAT para tasaciones de Inspección resume la secuencia: solicitud, valoración del perito de la Administración cuando sea necesaria, nombramiento del perito del obligado, hoja de aprecio y, si procede, perito tercero. Los artículos 161 y 162 del reglamento contienen las consecuencias de cada trámite.

1. Valoración del perito de la Administración

Si el valor comprobado se cuantificó mediante un medio distinto del dictamen de peritos de la Administración, hace falta una valoración de un perito administrativo. Los servicios técnicos reciben la relación de bienes y derechos y disponen de 15 días para formular por duplicado una hoja de aprecio con el resultado y los criterios empleados, conforme al artículo 161.1.

El reglamento exige reconocimiento personal cuando se valoran bienes singulares o cuando las fuentes documentales contrastadas no contienen todas las circunstancias relevantes. La negativa del poseedor exime a la Administración de ese reconocimiento. Para inmuebles, la motivación del dictamen debe expresar módulo, procedencia, modo de determinación y circunstancias como superficie o antigüedad con su incidencia en el resultado, según el artículo 160.2 y 3.

2. Nombramiento del perito del obligado

Notificada la valoración administrativa, el obligado dispone de 10 días para nombrar a su perito; después, ese perito tiene un mes desde que recibe la relación de bienes y derechos para presentar una hoja de aprecio motivada. Son los plazos del artículo 161.2 y 3 del reglamento.

Dejar pasar cualquiera de los dos no produce una simple corrección tardía. Si no se designa perito en los 10 días o no se entrega la valoración en el mes, el reglamento entiende que el obligado desiste, termina el procedimiento, conserva como base el valor comprobado inicial y cierra la posibilidad de promover otra tasación sobre ese expediente.

3. Posible tercer perito

Solo después de comparar ambas hojas de aprecio puede saberse si hace falta el tercero. Si se designa, recibe la relación de bienes y derechos y las dos valoraciones anteriores. El tercer perito tiene un mes para confirmar alguna de las valoraciones anteriores o realizar una nueva. Si no emite a tiempo, la designación puede dejarse sin efecto y se nombra otro profesional por el orden correspondiente, de acuerdo con el artículo 161.5.

El informe propio debe contradecir la misma valoración

Una diferencia de cifras no basta. La hoja de aprecio debe estar motivada y trabajar sobre el mismo objeto, derechos incluidos y fecha relevante que la valoración administrativa.

En un inmueble, el perito necesita la identificación registral y catastral, superficies, uso, antigüedad, estado de conservación en la fecha de devengo, cargas que afecten al objeto valorado y documentación de reformas. También debe conocer el dictamen administrativo completo. Si solo recibe la liquidación con la cifra final, no puede saber qué módulo, testigos, coeficientes o circunstancias debe revisar.

En participaciones, maquinaria, existencias, intangibles u otros activos, la titulación y la información cambian. No todo tasador está habilitado ni tiene experiencia para cualquier bien. El reglamento exige título adecuado a la naturaleza de los bienes y derechos. Esa exigencia figura en el artículo 161.2. La elección debe justificarse por competencia técnica, no por quién ofrece el informe más rápido.

Interpretación. Un informe fechado hoy puede valorar un bien en una fecha pasada si reconstruye de forma razonada las circunstancias de entonces. Lo que no sirve es trasladar sin explicación el estado actual. Una reforma posterior, un deterioro, un cambio de uso o una evolución de mercado pueden alterar la cifra y deben separarse.

Recomendación. El encargo profesional debería fijar por escrito: objeto y derechos valorados, fecha de referencia, finalidad tributaria, documentos entregados, necesidad de visita, método, fuentes, tratamiento de cada diferencia con la Administración y fecha máxima de entrega. Añade un control de disponibilidad para el plazo reglamentario de un mes; una agenda incompatible no se corrige con un buen currículum.

Los dos límites que deciden si interviene un tercero

La tasación del perito del obligado se convierte en la base de la liquidación únicamente cuando la diferencia absoluta respecto de la valoración administrativa es igual o inferior a 120.000 euros y, además, al 10 % de la propia tasación del obligado. La conjunción de ambos límites está en el artículo 135.2 LGT. Si no se cumplen los dos a la vez, debe designarse tercer perito.

La comparación se hace en valor absoluto. Para este cálculo da igual que la cifra del perito del obligado esté por encima o por debajo de la administrativa. El porcentaje se calcula sobre la tasación del obligado, no sobre el valor declarado ni sobre la valoración administrativa.

Ejemplo hipotético: se acepta la tasación del obligado

  • Perito de la Administración: 700.000 euros.
  • Perito del obligado: 650.000 euros.
  • Diferencia absoluta: 50.000 euros.
  • Diez por ciento de 650.000: 65.000 euros.

Los 50.000 euros no superan 120.000 y tampoco superan 65.000. Se cumplen ambos límites, por lo que la tasación de 650.000 euros sirve de base para la liquidación sin tercer perito.

Ejemplo hipotético: hace falta tercer perito aunque la diferencia no llegue a 120.000 euros

  • Perito de la Administración: 300.000 euros.
  • Perito del obligado: 250.000 euros.
  • Diferencia absoluta: 50.000 euros.
  • Diez por ciento de 250.000: 25.000 euros.

La diferencia está por debajo de 120.000 euros, pero supera el límite porcentual. Como no se cumplen a la vez las dos condiciones, procede el tercer perito. Este ejemplo evita un error frecuente: leer «120.000 euros» como un margen autónomo y olvidar el 10 %.

Cómo se designa y hasta dónde puede llegar el tercer valor

Regla legal. Cada Administración pide a colegios, asociaciones y corporaciones profesionales listas de personas dispuestas a actuar como terceros. Tras elegir por sorteo público el punto de partida de cada lista, las designaciones siguen orden correlativo y atienden a la naturaleza de los bienes. Si no existe entidad profesional competente o no hay profesionales disponibles, se solicita al Banco de España que designe una sociedad de tasación registrada. El sistema está en el artículo 135.3 LGT.

El tercer perito no es elegido libremente por el contribuyente ni por el órgano para ese caso. Debe aceptar la designación. La Administración puede haber fijado honorarios estandarizados y la aceptación del nombramiento supone aceptar esos honorarios, según el artículo 161.4 del reglamento.

La valoración del tercer perito sirve de base para la liquidación, pero nunca puede producir una base inferior al valor declarado por el contribuyente ni superior al valor comprobado inicialmente por la Administración. Ese suelo y ese techo proceden del artículo 135.4 LGT.

Ejemplo hipotético. Si se declararon 400.000 euros y la Administración comprobó 600.000, un tercer dictamen de 370.000 no rebaja la base por debajo de 400.000. Uno de 640.000 tampoco la eleva por encima de 600.000. Si fija 510.000, esa cifra queda dentro de los límites y puede ser la base de la nueva liquidación.

Honorarios, provisión y riesgo económico

El coste no se limita al informe encargado por el contribuyente.

El contribuyente paga en todo caso los honorarios de su propio perito. Los del tercer perito corresponden también al contribuyente cuando la diferencia absoluta entre la tasación del tercero y el valor declarado supera el 20 % del valor declarado; si no lo supera, los paga la Administración. La regla está en el artículo 135.3 LGT.

El 20 % de los honorarios responde a una comparación diferente de la usada para nombrar al tercero. Aquí se enfrenta el valor del tercer perito con el valor declarado. Antes se comparaban la tasación administrativa y la del perito del obligado, con los límites de 120.000 euros y 10 %. Confundir esas bases de cálculo falsea el presupuesto del procedimiento.

El tercer perito puede exigir a ambas partes una provisión de sus honorarios mediante depósito, con un plazo de 10 días. Si una parte no deposita, se acepta la valoración del perito de la otra cualquiera que sea la diferencia entre ellas, conforme al artículo 135.3 LGT. No es un trámite administrativo menor: la falta de depósito puede decidir qué valor se usa y termina el procedimiento.

Cuando el tercero entrega su valoración, la Administración la comunica al obligado y le concede 15 días para justificar el pago de los honorarios que le correspondan. El artículo 135.3 LGT regula ese trámite. En su caso, se autoriza la disposición del depósito. Si finalmente paga la Administración, el obligado tiene derecho al reintegro de los gastos ocasionados por su depósito en los términos del mismo artículo.

Recomendación. Calcula antes de promover cuánto costará el perito propio, qué tesorería exige el depósito y qué ocurriría si finalmente también se pagan los honorarios del tercero. Contrasta esas cifras con la cuota discutida y los intereses. No hace falta inventar una probabilidad de éxito: basta con distinguir costes ciertos, posibles y máximos, y dejar a la vista qué importe sigue abierto.

Cómo termina y qué ocurre con la liquidación

El procedimiento puede terminar por la entrega de la valoración del tercero, por desistimiento debido a la falta de nombramiento o de hoja de aprecio del perito propio, porque no sea necesario el tercero, por falta de depósito de honorarios o por caducidad cuando la paralización sea imputable al obligado. La lista está en el artículo 162.1 del reglamento.

Si las dos primeras tasaciones quedan dentro de ambos límites, la liquidación toma el valor del perito del obligado y la Administración no puede efectuar otra comprobación sobre los mismos bienes o derechos. El efecto está recogido en el artículo 162.2 del reglamento. En los casos de desistimiento, se mantiene el valor que sirvió para la liquidación inicial y no puede promoverse otra tasación pericial contradictoria. La falta de depósito tiene sus propias consecuencias según qué parte incumpla.

Terminado el procedimiento, la Administración debe notificar en un mes la liquidación basada en el valor que corresponda y los intereses de demora; si incumple ese mes, no se exigen intereses desde el incumplimiento. La nueva notificación abre el plazo de ingreso voluntario y reanuda el cómputo para recurrir la liquidación cuando había quedado suspendido, como dispone el artículo 162.5.

Interpretación. La tasación cierra la controversia técnica dentro de sus límites, pero la liquidación posterior puede seguir siendo recurrible por cuestiones que el valor no resolvió. Lee de nuevo motivación, cálculo, intereses y pie de recursos. Reutilizar el escrito inicial sin más es arriesgado: el acto y la cifra pueden haber cambiado.

Una matriz para tomar la decisión sin mezclar vías

Situación del expediente Regla que condiciona la opción Lectura práctica
La discrepancia se limita a módulos, coeficientes, estado o datos técnicos Artículos 135 LGT y 161 del reglamento Valorar la promoción si un perito adecuado puede sostener otra cifra
La valoración carece de datos o motivos suficientes La reserva solo existe si la norma del tributo la permite y se denuncia la omisión Revisar primero la habilitación y formular la impugnación de motivación
Se discuten exención, sujeto, titularidad o calificación La tasación no decide esas cuestiones Preparar la vía de recurso apropiada y separar el frente técnico si también existe
El ahorro máximo es inferior al coste razonable de peritos e intereses La ley permite promover, pero no obliga Comparar escenarios antes de asumir el procedimiento
No hay perito disponible para los plazos de 10 días y un mes La falta de designación o dictamen se trata como desistimiento Confirmar profesional y calendario antes de presentar la solicitud

Esta matriz es una herramienta de decisión, no una regla jurídica adicional. La elección concreta depende del acto notificado y de la normativa del tributo.

Expediente mínimo antes de solicitarla

Reúne la liquidación, la propuesta y la valoración administrativa completas. Añade el justificante de notificación y el documento que fija el valor declarado. Para el perito, incorpora títulos, planos, fotografías, licencias, informes, contratos y datos económicos referidos a la fecha relevante. Si un documento es posterior, explica qué hecho anterior permite reconstruir y cuál es su limitación.

Prepara también una hoja de control con estas fechas: notificación del acto, fin del primer recurso o reclamación, solicitud o reserva, notificación de la valoración administrativa, término para nombrar perito, recepción de la relación de bienes, término del mes para la hoja de aprecio, petición de depósito y pagos. No calcules vencimientos desde correos de aviso ni desde la fecha impresa en un borrador.

El escrito de promoción debería identificar el acto, el bien o derecho, el valor declarado, el comprobado, la voluntad inequívoca de promover y un domicilio o canal válido de notificación. Si coexisten motivos jurídicos, deja constancia de cómo se preservan sin presentar la pericia como respuesta universal. Conserva la solicitud registrada y todos sus anexos en una copia cerrada.

Decisión final y límites de esta guía

La tasación pericial contradictoria encaja cuando el ajuste fiscal nace de una cuantificación técnica, existe evidencia para otra valoración en la misma fecha y el importe discutido justifica los honorarios y la posible provisión. La reserva tiene otro espacio: falta motivación suficiente, la norma del tributo la autoriza y la omisión se denuncia por la vía exigida. Si el desacuerdo es jurídico, la pericia no sustituye el recurso.

No puede afirmarse desde una guía si un inmueble debía visitarse, si una titulación concreta es adecuada o si una reserva es válida sin leer el expediente y la norma del tributo. Tampoco puede anticiparse qué valor fijará un tercer perito. El régimen foral, autonómico, aduanero o propio de determinados impuestos puede introducir condiciones que aquí no se desarrollan.

El siguiente paso útil es someter a revisión conjunta la notificación y la valoración administrativa antes de encargar el dictamen definitivo. El servicio fiscal-contable de TaxFactory puede ordenar la cronología, separar motivos técnicos y jurídicos y calcular los escenarios de coste. Para entender el acto previo, consulta la guía de comprobación de valores de la AEAT. Lleva siempre la documentación completa: una cifra aislada no permite decidir si promover, reservar o recurrir por otra vía.