La mención «entrega intracomunitaria» en una factura no crea la exención. La empresa debe poder demostrar quién compró, qué bienes salieron de España, a qué Estado miembro llegaron y cómo se reflejó la misma operación en los modelos 303 y 349. Si una pieza falla, la ausencia de cuota española queda expuesta.

Una entrega intracomunitaria exenta se informa mediante su base en el modelo 303 y mediante el detalle por operador en el modelo 349. La AEAT explica que estas operaciones tributan en destino. El vendedor no repercute IVA español cuando reúne y acredita los requisitos, pero conserva el derecho a deducir el IVA soportado relacionado con la actividad.

Esta guía cubre entregas de bienes desde Península o Baleares bajo IVA estatal, consultadas en julio de 2026. No resuelve servicios, ventas a distancia, triangulares, existencias en consigna, instalaciones, exportaciones o territorios forales.

Decisión 1: ¿se venden bienes que salen a otro Estado miembro?

La exención exige que los bienes se expidan o transporten desde España a otro Estado miembro. El transporte puede realizarlo el vendedor, el adquirente o un tercero por cuenta de cualquiera, según el artículo 25 de la Ley del IVA.

Empieza en el pedido. Describe bienes, cantidades, almacén de salida, destino pactado y responsable del transporte. Después enlaza cada factura con albaranes, documentos del transportista y recepción. Una dirección de facturación extranjera o una factura sin cuota no acreditan por sí solas la exención. La definición oficial exige un movimiento entre Estados miembros.

Si la mercancía no sale de España, revisa una venta interior. Si sale a un territorio tercero, puede ser exportación. Si el vendedor instala el bien en destino, si el comprador es un consumidor o si se trasladan existencias propias, se necesitan reglas específicas. No conviertas una operación distinta en entrega intracomunitaria solo para usar la plantilla de factura del cliente.

En envíos parciales, no uses una única prueba para toda la factura. Relaciona cada lote con salida, transportista y recepción. Si hay varios tramos, une sus referencias de modo que no quede un vacío entre el almacén español y el destino comunitario.

Decisión 2: ¿el cliente está identificado correctamente?

El adquirente debe disponer de un NIF-IVA asignado por otro Estado miembro y haberlo comunicado al vendedor. Es una condición recogida expresamente en el artículo 25.Uno de la Ley del IVA.

Valida el número antes de facturar y guarda resultado, fecha e identificador consultado. Comprueba que coincide en contrato, pedido, factura, libro y 349. Una validación genérica obtenida mucho después no explica qué número comunicó el cliente para esa entrega.

Si el resultado no es válido, no sustituyas el número por otro encontrado en internet ni omitas la comprobación. Pide al cliente la información y analiza el tratamiento mientras se resuelve. Guarda comunicaciones y nueva validación cuando se corrija.

La condición del adquirente no se deduce de su nombre comercial o forma societaria. La norma exige identificación a efectos del impuesto en otro Estado miembro. Existen supuestos especiales, como medios de transporte nuevos, pero no deben mezclarse con el circuito ordinario de una venta B2B.

Decisión 3: ¿la prueba del transporte forma un conjunto coherente?

No hay un único documento mágico para todos los envíos. El expediente puede combinar contrato, pedido, albarán, CMR, factura del transportista, seguimiento, seguro, pago y acuse de recepción. Lo importante es que el conjunto identifique bienes, fechas, salida y llegada sin contradicciones.

Cuando el vendedor organiza el transporte, conserva contrato y factura del transportista, documento de expedición y prueba de entrega. Cuando lo organiza el cliente, exige evidencia vinculada a la factura y documenta quién retiró la mercancía. Una firma ilegible o una matrícula aislada no deberían sostener por sí solas toda la ruta.

El Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 establece presunciones documentales para acreditar el transporte intracomunitario cuando se reúnen determinados documentos no contradictorios. La Comisión Europea recoge el texto consolidado del artículo 45 bis. No cumplir una presunción no equivale automáticamente a demostrar lo contrario, pero obliga a sostener la prueba por otros medios suficientes.

Revisa cantidades y destinos. Un CMR por diez unidades no acredita las veinte facturadas; una entrega en otro almacén requiere explicación. Si el cliente recoge y consolida varios pedidos, crea una relación mensual que descomponga cada factura y recepción.

Decisión 4: ¿la operación se incluyó correctamente en el 349?

La aplicación de la exención está condicionada a incluir la entrega en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. La condición aparece en el artículo 25.Uno de la Ley del IVA. Una omisión no debe tratarse como un mero descuadre informativo sin analizar su efecto en la exención.

Las entregas intracomunitarias exentas ordinarias se informan con clave «E» en el 349. Las instrucciones del modelo reservan otras claves para triangulares, servicios, transferencias y operaciones posteriores a importaciones exentas. Elegir la clave por parecido puede mezclar supuestos jurídicos distintos.

El 349 agrupa información por operador y periodo, pero el expediente interno debe conservar factura, base en euros y referencia del envío. El total por cliente se reconstruye desde documentos; no debe ser una cifra manual copiada del 303.

La periodicidad del 349 puede ser mensual o trimestral según las reglas vigentes. Las declaraciones mensuales se presentan, con las excepciones oficiales, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente; las trimestrales, durante los veinte primeros días del mes posterior al trimestre, y el cuarto trimestre durante los treinta primeros días de enero. Consulta los plazos oficiales para el caso concreto.

Traslada la base al 303 sin inventar una cuota

Las entregas intracomunitarias exentas se consignan en la casilla informativa correspondiente del modelo 303, de acuerdo con las instrucciones de 2026. Consulta las instrucciones del modelo 303. Se informa la base, no una cuota repercutida española, cuando la exención está correctamente aplicada.

Obtén el subtotal desde el libro de facturas expedidas y enlázalo con el detalle del 349. La base del 303 y la suma correspondiente del 349 deben referirse a las mismas operaciones, aunque un descuadre temporal pueda ser legítimo en supuestos concretos. Cada diferencia debe tener factura, importe, causa y periodo de resolución.

Si la contraprestación está fijada en moneda extranjera, convierte la base a euros con el tipo vigente en el momento del devengo. El artículo 79.Once de la Ley del IVA conserva la referencia al tipo vendedor fijado por el Banco de España; para su aplicación actual puede utilizarse el último tipo publicado por el Banco Central Europeo correspondiente a ese momento. La consulta vinculante V2630-17 explica el criterio aplicable. Conserva importe original, fecha, fuente, cambio aplicado y resultado en euros, y aplica el criterio de forma recurrente y consistente.

Cuando se alteran las cuotas o la base después de expedir la factura, la rectificación debe documentarse mediante factura rectificativa en los supuestos y plazos legales. Consulta el artículo 89 de la Ley del IVA. Identifica la entrega original, conserva ambas líneas y concilia la corrección en libro, 303 y 349.

Matriz de conciliación por cliente

Crea una fila por factura con estas columnas:

  • NIF-IVA validado y fecha de consulta.
  • Bienes, cantidad y almacén de salida.
  • Estado miembro y lugar de destino.
  • Responsable del transporte y referencias documentales.
  • Fecha de expedición, factura y recepción.
  • Base en euros y cambio utilizado.
  • Línea del libro, casilla del 303 y clave del 349.
  • Rectificativas, abonos y asuntos abiertos.

Agrupa después por operador y periodo para comparar con el 349. En otra vista, agrupa por periodo fiscal para comparar con el 303. Las dos sumas deben nacer de las mismas filas, no de hojas independientes que se ajustan al final.

Haz una prueba inversa. Elige una base del 349 y llega al cliente, factura, expedición y recepción. Después selecciona una factura y sigue su recorrido hasta libro, 303 y 349. Si alguno termina en un total sin documentos, la exención no está completamente respaldada.

Qué hacer cuando falta una pieza

Si el NIF-IVA no era válido, el transporte no está probado o los bienes no llegaron al destino previsto, detén la aplicación automática de la exención. Cuantifica la operación, identifica qué evidencia falta y asigna responsable y fecha. No ocultes el caso dentro de una diferencia global.

Pide documentos específicos. Para transporte, solicita referencia, fecha, bienes, salida y recepción; para identificación, el número comunicado y su validación; para el 349, el registro del operador y clave. «Confirmar venta UE» no es una tarea suficientemente precisa.

Si la prueba llega después de facturar, conserva cuándo se obtuvo y por qué se considera suficiente. Si no llega, analiza la regularización con un profesional. No modifiques documentos retrospectivamente para simular una secuencia que no existió.

Una entrega pequeña también merece decisión. El riesgo no depende solo del importe: un criterio defectuoso puede repetirse en toda la cartera del mismo cliente.

Ventas parecidas que no siguen esta ruta

Una prestación de servicios intracomunitaria no se analiza con los requisitos físicos de una entrega de bienes y utiliza su propia clave en el 349. Una venta a distancia a consumidores depende de reglas y umbrales distintos. Una exportación sale fuera del territorio comunitario y se prueba con documentación aduanera.

Las operaciones triangulares, ventas en consigna, transferencias de bienes propios y entregas con instalación tienen obligaciones particulares. Tampoco Canarias, Ceuta y Melilla se consideran territorio de la Comunidad a estos efectos. Clasifica el supuesto antes de facturar.

Cuando una factura combina bienes y servicios, separa componentes y determina si existe una prestación accesoria o dos operaciones. No declares todo como entrega comunitaria solo porque la mercancía sea el importe principal.

Revisión antes de presentar

Escenario de control: el cliente recoge la mercancía

Cuando el comprador contrata el transporte o recoge los bienes, el vendedor pierde parte del control documental. Por eso la prueba debe pactarse antes de entregar. Incluye en el pedido la obligación de aportar identificación del transportista, matrícula o referencia, fecha de retirada, destino y confirmación de recepción vinculada a las facturas.

En el almacén, registra quién retira, qué unidades se entregan y a qué pedido corresponden. No aceptes una firma sin nombre como única evidencia. Después solicita al cliente la documentación de llegada dentro de un plazo interno que permita resolver el tratamiento antes de presentar el 303 y el 349.

Si el cliente consolida mercancía de varios proveedores, la prueba debe individualizar la parte del vendedor. Una declaración general de que «la carga llegó» puede no identificar bienes ni factura. Relaciona bultos, pesos, números de serie o referencias de pedido.

Si la evidencia no llega, separa esa entrega del resto del operador. No bloquees toda la cartera, pero tampoco uses la documentación de otro envío para completar el expediente. Cuantifica la base expuesta y eleva la decisión antes del cierre.

Escenario de control: cantidades y destinos no coinciden

Una factura puede indicar cien unidades mientras el CMR refleja noventa y la recepción del cliente ochenta y cinco. No elijas el documento que coincide con la cifra deseada. Reconcilia devoluciones, pérdidas, entregas parciales y mercancía pendiente. Cada diferencia necesita fecha y resolución.

Si parte de la mercancía permanece en España, analiza esa parte por separado. Si parte llega a otro país distinto del inicialmente pactado, comprueba el recorrido y la identificación relevante. La factura puede necesitar rectificación o desglose, pero el cambio debe apoyarse en hechos.

Con varias entregas bajo una sola factura, crea sublíneas por expedición. El 303 y el 349 recapitulan importes, pero el expediente conserva el detalle. Esta granularidad permite corregir una parte sin deshacer las entregas acreditadas.

Calendario operativo del modelo 349

Al inicio del año, documenta la periodicidad aplicable y revisa si cambia. El equipo que factura debe conocer la fecha de corte para que validaciones y pruebas de transporte lleguen antes del envío. Una hoja cerrada el último día del plazo no deja tiempo para investigar incidencias.

Prepara el 349 desde una extracción bloqueada del libro. Agrupa por operador y clave, pero conserva el detalle que compone cada suma. Revisa duplicados provocados por rectificativas importadas como facturas nuevas y operadores con más de un NIF-IVA.

Si durante el trimestre se supera el umbral que obliga a cambiar la periodicidad, analiza el trimestre truncado según las reglas vigentes. No presentes tres meses como trimestre por inercia. La AEAT explica el régimen mensual y trimestral del 349.

Después de presentar, consulta la declaración y guarda el justificante. Si se detecta un error, no sobrescribas la matriz original. Abre una versión de rectificación con operador, clave, periodo, importe anterior y correcto.

Rectificativas, devoluciones y descuentos

Las devoluciones de envases y embalajes reutilizables y los descuentos o bonificaciones posteriores debidamente justificados modifican la base imponible en los términos del artículo 80.Dos. Consulta la fuente primaria. La factura rectificativa debe enlazar con la entrega que modifica y distinguir si cambia precio, cantidad o ambos.

Una rectificación en moneda extranjera debe conservar la relación entre el importe corregido, el momento fiscal correspondiente y la regla de conversión aplicada. No ajustes el 349 mediante una cifra residual que no pueda asignarse a cliente, entrega y documento; si el criterio temporal resulta dudoso, bloquea la línea y revisa el caso.

Cuando una operación queda total o parcialmente sin efecto de acuerdo con derecho o con los usos de comercio, la base imponible se modifica en la cuantía correspondiente. Consulta el artículo 80.Dos. Si los bienes retornan, conserva transporte de vuelta, recepción, acuerdo comercial y factura rectificativa; el retorno físico aislado no cuantifica la corrección.

Riesgo por patrón, no solo por factura

Una carencia repetida puede ser más importante que una operación grande. Busca clientes para los que siempre falta la recepción, transportistas cuyos documentos no identifican mercancía o facturas emitidas antes de validar el NIF-IVA. Agrupa incidencias por causa y corrige el proceso.

Define controles preventivos: bloquear la factura sin NIF-IVA validado, exigir referencia de transporte antes de liberar mercancía y alertar cuando no llega la recepción. El objetivo no es acumular documentos al final, sino producir evidencia mientras ocurre la venta.

La revisión periódica debe comprobar una muestra de operaciones cerradas y otra de pendientes. Documenta tasa de incidencias, bases afectadas y acciones. Así el responsable fiscal sabe si el problema es aislado o compromete el criterio aplicado a toda una cartera.

Una persona distinta de quien preparó la declaración debe revisar una muestra en ambos sentidos. Debe intentar descartar la exención: comprobar identificación, ruta, cantidades, fechas y 349. Registrar «revisado» sin detallar la muestra no deja evidencia suficiente.

Compara los borradores del 303 y 349 con la matriz bloqueada. Verifica NIF, ejercicio, periodo, clave y bases. Tras presentar, descarga ambos justificantes y repite la comparación. Conserva la versión del libro y de la matriz utilizada.

Mantén una lista de entregas excluidas o pendientes, con motivo y próxima acción. Así no reaparecen en el siguiente cierre como si nunca se hubieran analizado y se evita declarar dos veces una rectificativa.

Cierre que resiste una comprobación

La carpeta final debe contener contrato o pedido, validación del cliente, factura, documentos de cada tramo del transporte, recepción, cálculo en euros, libro y justificantes del 303 y 349. Añade una nota sobre diferencias y correcciones.

No cierres si cantidades o destinos se contradicen, si se reutilizó la prueba de otro envío, si la base del 349 no se descompone o si la factura aparece también como venta interior. El total cuadrado puede esconder dos errores de signo contrario.

Para revisar una exención concreta, TaxFactory puede comprobar el expediente y la conciliación entre modelos. La guía de cierre trimestral ayuda a coordinar estas ventas con el resto del IVA.

La operación queda defendible cuando la misma historia aparece en tres planos: el contrato y transporte prueban el hecho, el libro conserva la trazabilidad y los modelos 303 y 349 recapitulan bases coherentes. Ninguna capa sustituye a las demás.