Dos circuitos que parten de la misma venta

VERI*FACTU remite un registro tributario. fuente oficial La factura electrónica B2B transmite la factura estructurada al destinatario. fuente oficial. Pueden compartir datos y software, pero no son el mismo objeto, canal ni calendario.

El registro VERI*FACTU resume datos reglamentarios y llega a la AEAT al expedir. La factura sigue entregándose al cliente. En B2B, empresarios y profesionales expiden, transmiten y reciben la propia factura en formato electrónico estructurado mediante la solución pública o plataformas privadas conforme al RD 238/2026.

Confundirlos produce compras incompletas. Un producto puede remitir correctamente a VERI*FACTU y generar solo PDF para clientes. Otro puede intercambiar UBL o Facturae y no cumplir cadena, QR o registro del RRSIF. Pide evidencias separadas.

Normas y fechas distintas

VERI*FACTU deriva del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Sus plazos vigentes son antes del 1 de enero de 2027 para el colectivo del artículo 3.1.a) y antes del 1 de julio de 2027 para el resto del artículo 3.1. fuente oficial

La factura B2B nace del artículo 2 bis de la Ley 56/2007, modificado por la Ley 18/2022, y fue desarrollada por el RD 238/2026. Este real decreto se publicó el 31 de marzo y entró en vigor el 20 de abril de 2026. fuente oficial

La entrada en vigor del RD 238/2026 no inició por sí sola el cómputo de los doce y veinticuatro meses de aplicación efectiva. fuente oficial. La disposición final cuarta los cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial que debe desarrollar la solución pública.

A 17 de julio de 2026, la fuente oficial consultada sigue presentando esa orden como desarrollo necesario. El RD 238/2026 fija efectos B2B a los doce o veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la orden técnica de la solución pública. fuente oficial. Por prudencia, no se ofrece una fecha civil cerrada para la obligación B2B. Cuando se publique, habrá que calcular el plazo según el volumen de operaciones.

Qué se genera con VERI*FACTU

Al expedir una factura, el SIF genera un registro de alta. Incluye los campos reglamentarios, huella e información del registro anterior. En modalidad VERI*FACTU lo remite de forma continuada. La Orden regula mensajes XML, autenticación, control de flujo y respuestas. fuente oficial

Ese registro no reemplaza el documento que recibe el cliente. Tampoco contiene necesariamente todo el detalle comercial. Su aceptación prueba recepción técnica en el servicio, no conformidad del cliente ni pago.

La factura expedida con SIF lleva QR tributario; si el sistema funciona como VERI*FACTU, añade la frase correspondiente. En una factura electrónica estructurada, la Orden permite incluir la URL como campo independiente sin imprimir el propio QR en la representación. fuente oficial

Qué se genera con factura electrónica B2B

El RD 238/2026 define la factura electrónica como la expedida, transmitida y recibida en formato electrónico. fuente oficial. La obligatoria debe usar las sintaxis admitidas y requisitos técnicos del artículo 7 y normas de desarrollo. fuente oficial

La norma contempla sintaxis estructuradas y una solución pública gestionada por la AEAT. Para usar esa solución, el artículo 11 dispone UBL en los términos que concrete la orden. Plataformas privadas pueden operar bajo requisitos de interoperabilidad e interconexión.

El destinatario recibe datos procesables, no solo una imagen. Un PDF puede acompañar durante transiciones o facilitar lectura, pero no es por sí mismo la sintaxis estructurada obligatoria. El sistema debe gestionar entrega, recepción y estados.

Destinatarios y finalidad

VERI*FACTU opera respecto de facturas completas y simplificadas expedidas por SIF a obligados incluidos, tanto a empresas como a consumidores finales. La AEAT recibe registros como parte del control tributario. fuente oficial

La obligación B2B se centra en operaciones entre empresarios y profesionales en su ámbito. El receptor necesita recibir la factura electrónica. El sistema regula plataformas y seguimiento de estados para mejorar interoperabilidad y morosidad.

Una venta B2C puede generar registro VERI*FACTU y no entrar en factura B2B. Una venta B2B futura puede necesitar ambos circuitos. La clasificación se hace por sujeto, operación y obligación, no por el botón de envío.

Estados que no deben mezclarse

VERI*FACTU tiene estados técnicos de registro: pendiente, aceptado, erróneo, subsanado según el flujo. La factura B2B incorpora estados de recepción, rechazo y pago en el sistema regulado. Contabilidad añade emitida, vencida, cobrada; entrega añade enviada o recibida.

Mantén dimensiones separadas. Una factura puede tener registro aceptado por la AEAT y haber sido rechazada por el cliente por un pedido incorrecto. Puede estar recibida y no pagada. Un único campo “estado = OK” destruye información.

El RD 238/2026 impone comunicación del pago efectivo completo o rechazo a la solución pública por destinatarios, con especialidades. fuente oficial. El diseño debe esperar la orden técnica y distinguir obligaciones transitorias.

Un flujo conjunto correcto

Un flujo conjunto expide una factura, genera su registro VERI*FACTU, crea la sintaxis B2B, la entrega y conserva estados separados. criterio derivado. El orden exacto y la transacción requieren diseño, pero la identidad debe ser común.

  1. La operación entra como borrador.
  2. Se valida destinatario, contenido fiscal y canal.
  3. Se expide con serie, número y fecha.
  4. El SIF genera huella, cadena, QR y registro.
  5. VERI*FACTU remite el registro y guarda respuesta.
  6. El motor B2B genera la sintaxis admitida.
  7. La plataforma o solución pública entrega y comunica estados.
  8. Contabilidad y tesorería concilian sin reexpedir.

No generes una identidad nueva por cada representación. PDF, UBL y registro deben apuntar a la misma factura, aunque contengan campos distintos. Las rectificaciones tienen que propagarse mediante los procedimientos de ambos circuitos.

Comparación para compras

Criterio VERI*FACTU Factura electrónica B2B
Objeto principal Registro de facturación Factura electrónica estructurada
Receptor principal AEAT Empresario o profesional destinatario, vía plataforma
Norma base RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 Ley 56/2007, Ley 18/2022 y RD 238/2026
Formato Registro XML definido para remisión Sintaxis estructurada admitida
B2C Puede afectar No es su objeto principal
Estados Respuesta técnica de registros Recepción, rechazo, pago y otros estados regulados
Calendario Fechas de 2027 ya fijadas Doce/veinticuatro meses desde futura orden técnica
Documento al cliente Sigue siendo necesario Es el núcleo del intercambio

La herramienta debe evaluarse por dos matrices independientes, aunque comparta datos y una interfaz. criterio derivado. Marca cada requisito como disponible, probado, pendiente o fuera de alcance. No permitas una casilla única “cumple facturación electrónica”.

La solución pública aparece en ambos nombres, pero no es la misma función

VERI*FACTU usa servicios AEAT para recibir registros tributarios. El RD 238/2026 encarga a la AEAT desarrollar y gestionar una solución pública de facturación electrónica, que actúa como infraestructura de emisión y recepción, repositorio universal y soporte de estados. fuente oficial

Una misma Administración y una factura común no convierten los servicios en uno. Los endpoints, sintaxis, credenciales, respuestas y finalidades deben documentarse por separado. La orden futura concretará elementos técnicos de la solución B2B.

No programes contra borradores o presentaciones como si fueran norma definitiva. Diseña adaptadores y versionado para incorporar la orden cuando se publique.

¿Un solo proveedor o varios?

Un único producto reduce duplicación de datos si implementa ambos flujos con claridad. Puede reutilizar clientes, impuestos, series y documentos. El riesgo es una promesa conjunta sin profundidad: VERI*FACTU disponible y B2B “en roadmap”.

Varios proveedores permiten especialización, pero necesitan identidad común, contratos de error y soporte coordinado. Si el SIF expide y otra plataforma transforma, define quién responde cuando los importes difieren.

Pide una demostración con la misma factura: registro aceptado, factura estructurada entregada, PDF coherente, rechazo del receptor y rectificación. Comprueba que ningún paso genera una segunda factura.

PDF, Facturae y UBL

El PDF es una representación legible. Puede ser útil y, en transiciones previstas, obligatorio como acompañamiento para ciertos sujetos, pero no aporta por sí solo datos estructurados procesables. El RD B2B enumera sintaxis y reserva UBL para la solución pública en los términos de la orden.

Facturae sigue siendo relevante en contextos como facturación a Administraciones y aparece entre sintaxis del sistema. No asumas que cumplir FACe equivale a cubrir todo B2B privado. Destinatario, plataforma y estados cambian.

UBL tampoco es una palabra suficiente. Debe seguir versión, perfil, campos, identificador único y validaciones que concrete la norma. Pide archivos y resultados, no logos.

Efectos contables y de tesorería

VERI*FACTU no comunica por sí solo el pago como estado B2B. La factura B2B incorpora obligaciones de informar estados y pago a la solución pública. Contabilidad debe seguir registrando devengo, cobro y conciliación según corresponda.

Diseña eventos de pago desde el banco o tesorería con controles. El RD define fecha efectiva y contempla rechazo. No permitas que un usuario marque pagado para cerrar una alerta sin evidencia.

Las facturas rectificativas, compensaciones y pagos parciales requieren análisis. La orden futura puede detallar comunicaciones. Mantén el modelo flexible y no reduzcas todo a un booleano.

Privacidad y seguridad

Ambos circuitos mueven datos fiscales y comerciales. Minimiza copias, cifra, controla accesos y evita logs con facturas completas. Define encargados y subencargados en plataformas privadas.

La solución pública B2B será repositorio de copias fieles. Eso no elimina archivo empresarial ni RGPD. VERI*FACTU ya recibe registros; informa internamente sobre finalidades y accesos.

Certificados y representación pueden diferir por servicio. Inventaría credenciales y no compartas claves entre integraciones sin necesidad.

Calendario de proyecto

Prioriza VERI*FACTU por sus fechas civiles fijadas. Al mismo tiempo, evita comprar una solución que cierre la puerta a B2B. Define ahora identidad, datos y adaptadores; espera la orden para cerrar especificaciones B2B y fecha efectiva.

Vigila BOE y la sede oficial. Cuando se publique la orden de la solución pública, registra su fecha de entrada en vigor y calcula los doce o veinticuatro meses. Revisa el volumen de operaciones del año natural anterior que use la regla.

No comuniques al equipo una fecha B2B inventada. Explica el hito: “orden + 12 meses” o “orden + 24 meses” según corresponda, sujeto a revisión de la norma publicada.

Límites y ámbito

El RRSIF tiene exclusiones, incluido SII, y no cubre regímenes forales. La factura B2B tiene su propio ámbito, excepciones y transitorios. Una entidad puede quedar fuera de uno y dentro del otro.

La aceptación técnica no valida el impuesto. La recepción del cliente no corrige un registro erróneo. Cada circuito conserva responsabilidad y procedimiento.

Esta guía refleja normas oficiales consultadas el 17 de julio de 2026. La incertidumbre material es la orden B2B pendiente de vigilar. No se convierte en una fecha plausible.

Campos compartidos y datos exclusivos

Ambos circuitos comparten identidad de emisor y destinatario, serie, número, fechas, importes e impuestos. Modela una fuente común validada. El registro VERI*FACTU añade campos y cadena propios; la factura B2B contiene detalle estructurado, sintaxis, identificador y datos de intercambio. No fuerces el esquema más rico dentro del más pequeño.

Mantén extensiones comerciales separadas: pedido, contrato, centro de coste, descuentos por línea y adjuntos. La plataforma B2B puede transmitir parte; el registro tributario no necesita todo. Una transformación debe ser determinista y auditable.

Revisa redondeos. PDF, sintaxis y registro deben ser coherentes en totales. Define una única función fiscal y reglas de precisión. No recalcules cada formato con bibliotecas distintas.

Rectificaciones en dos circuitos

Cuando cambia una factura expedida, determina el documento rectificativo conforme y genera el registro correspondiente en el SIF. Después transmite la factura electrónica rectificativa y relaciona estados. No alteres la factura original en ninguno.

Un rechazo comercial del destinatario no significa automáticamente que el registro VERI*FACTU sea inválido. Puede requerir rectificación o resolución contractual según la causa. Un rechazo técnico del XML tributario tampoco significa que el cliente no haya recibido la factura.

La interfaz debe mostrar causa y dimensión. Ofrece acciones con nombres precisos: subsanar registro, emitir rectificativa, reenviar entrega o registrar rechazo. Evita “corregir factura” como botón universal.

Plataformas privadas y solución pública

El RD permite plataformas privadas bajo requisitos de interoperabilidad, interconexión y remisión de copia fiel a la solución pública. La solución pública también puede emitir y recibir para quienes la elijan. fuente oficial

Al contratar una plataforma, pregunta sintaxis, destinatarios, interconexión, copia fiel, estados, soporte, identidad, seguridad y salida. Verifica su calendario, que el RD liga también a la orden. No aceptes una red cerrada que solo funciona si ambos usan el mismo proveedor sin demostrar interoperabilidad prevista.

La empresa puede elegir canales según destinatario, pero debe evitar duplicar entrega y estados. Mantén un directorio de enrutamiento y prueba cambios.

Facturas a Administraciones y B2B privado

La facturación electrónica al sector público ya tiene reglas y plataformas. El nuevo sistema B2B privado no elimina automáticamente FACe o requisitos contractuales. Clasifica destinatario y canal antes de generar.

Un producto que crea Facturae para Administraciones aporta capacidad estructurada, pero debe demostrar interconexión, copia y estados del RD 238/2026 para B2B. Del mismo modo, una plataforma B2B no garantiza presentación correcta a una Administración.

Conserva una tabla de canales: B2C, B2B privado, Administración, extranjero y excepciones. Cada fila define documento, registro, entrega y evidencia.

Preparar la futura orden sin adivinarla

Sigue el BOE y la AEAT con responsable y frecuencia. Cuando aparezca la orden, lee entrada en vigor, sintaxis UBL, autenticación, identificador, comunicación de pagos, interconexión y transitorios. Actualiza requisitos y calcula fechas.

Mientras, implementa principios estables del RD: identidad única, estados separados, adaptadores versionados, archivo de copia fiel, seguridad y observabilidad. Evita fijar longitudes o códigos que la orden debe especificar.

En contratos, define entrega posterior de la adaptación B2B tras norma, con análisis de impacto y pruebas. No declares cumplimiento de una especificación pendiente. Sí puedes exigir arquitectura preparada y seguimiento.

Aceptación técnica de un producto conjunto

Prueba una factura B2B y otra B2C. La primera genera registro y factura estructurada; la segunda, solo el circuito aplicable. Comprueba que el destinatario recibe, la AEAT acepta registro y los estados permanecen separados.

Provoca rechazo en cada canal, pago parcial, rectificación y cambio de plataforma. Exporta evidencia. Revisa que el proveedor puede explicar cuál norma cubre cada mensaje.

Bloquea si solo hay PDF, si se confunde aceptación con pago, si no existe identidad común o si el calendario se presenta como fecha fija sin orden. Acepta cuando las dos matrices pasan y los límites se documentan.

Impacto en procedimientos internos

Ventas necesita datos completos antes de expedir. Administración vigila registro y entrega. Tesorería comunica pagos y concilia. Fiscalidad revisa impuestos. Tecnología mantiene integraciones. Define quién actúa ante cada estado.

Actualiza acuerdos con clientes y proveedores sobre direcciones y plataformas cuando el sistema sea efectivo. No esperes que el software descubra automáticamente el canal correcto. Mantén datos maestros y proceso de verificación.

Forma sin mezclar términos. “Enviado a Hacienda” no significa “enviado al cliente”. “Factura recibida” no significa “pagada”. Un vocabulario común evita decisiones erróneas.

Registra las definiciones en manuales y pantallas. Los nombres de estados deben indicar circuito y fecha. Esa precisión también mejora soporte y auditoría cuando una misma factura tiene respuestas distintas.

Entrega al proveedor una tabla con VERI*FACTU y B2B. Pide norma, versión, fecha, evidencia, formato, entorno de prueba, estados, errores y salida para cada columna. Si responde con la misma captura, falta análisis.

La guía general de VERI*FACTU para pymes explica el primer circuito. El equipo fiscal-contable de TaxFactory puede revisar ámbito y calendario conjunto. El objetivo es compartir datos sin confundir obligaciones: una factura, un registro tributario y una entrega B2B, cada uno con su evidencia.

Preguntas frecuentes

¿Cumplir VERI*FACTU basta para la factura B2B?

No. Un SIF puede cumplir el RRSIF y seguir necesitando generar, transmitir y recibir facturas estructuradas conforme al sistema B2B cuando este le resulte aplicable.

¿La factura PDF es la factura electrónica B2B obligatoria?

El RD 238/2026 exige factura expedida, transmitida y recibida en formato electrónico y con sintaxis admitida. Un PDF visual por sí solo no satisface la factura estructurada obligatoria.

¿Cuándo será efectiva la obligación B2B?

El Real Decreto entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero sus efectos se difieren: doce meses para quienes superaron ocho millones de euros y veinticuatro meses para el resto, contados desde la orden de desarrollo de la solución pública.

¿Qué recibe la AEAT en cada sistema?

En VERI*FACTU recibe registros estructurados de facturación. En el sistema B2B, la solución pública funciona además como infraestructura y repositorio de copias fieles de facturas electrónicas según el RD 238/2026.

¿Conviene comprar un único software para ambos?

Puede ser eficiente si separa correctamente factura, registro, entrega, estados y respuestas. Debe verificarse cada cumplimiento y no aceptar una etiqueta conjunta sin pruebas.