En Régimen General, el alta debe comunicarse antes de que empiece la relación laboral; la TGSS admite presentarla con hasta sesenta días naturales de antelación. Fuente oficial

Esta guía se dirige a empleadores en España y se ha contrastado con fuentes oficiales el 2026-07-17. Explica el plazo y la preparación del alta de una persona trabajadora desde una perspectiva de cumplimiento documental. No sustituye una revisión profesional de los hechos de una empresa concreta.

El plazo no se calcula desde la firma

En Régimen General, las solicitudes de alta se presentan antes del inicio de la relación laboral. Fuente oficial

El dato que gobierna el alta es el inicio efectivo de la relación laboral, no el día en que se imprimió un contrato ni el día en que se envió una oferta. Si hay formación previa, acceso al centro o una incorporación escalonada, conviene dejar constancia de qué momento se considera inicio. La regla de comunicación previa impide confiar en una regularización posterior como forma habitual de trabajo.

Qué debe estar decidido antes

La TGSS admite presentar el alta en Régimen General hasta sesenta días naturales antes del inicio. Fuente oficial

Antes de cursar el alta, cierra la identidad del empleador y su CCC, la identidad de la persona, el centro, la fecha de inicio, la jornada, la categoría o grupo que proceda y el convenio que se aplica. El trámite transforma esos datos en un registro administrativo; no los valida por razones laborales. Una incoherencia puede sobrevivir al envío y aparecer al confeccionar la nómina.

Cómo usar el margen de sesenta días

La TGSS publica un plazo de tres días naturales para las bajas en Régimen General. Fuente oficial

El margen permite preparar una incorporación con antelación, pero no es una invitación a adelantar datos aún inciertos. Úsalo cuando la fecha y las condiciones estén firmes. Si el inicio cambia, revisa el expediente y conserva el justificante de la variación que corresponda. El control útil no es saber que se puede presentar antes, sino comprobar que la fecha comunicada sigue siendo la verdadera.

Alta, contrato y comunicación al SEPE

El artículo 28 del Real Decreto 84/1996 obliga a comunicar las variaciones de los datos de afiliación. Fuente normativa

Son actuaciones relacionadas, pero distintas. El alta sitúa a la persona en Seguridad Social; el contrato ordena la relación de trabajo; y la comunicación contractual tiene su propia obligación y plazo. Prepararlos como un único paquete ayuda a encontrar contradicciones, pero no permite intercambiar sus justificantes.

Si hay una corrección

El artículo 29 del Real Decreto 84/1996 atribuye al empresario la comunicación de las altas y bajas de quienes ingresan o cesan a su servicio. Fuente normativa

No borres la evidencia del primer trámite. Anota qué cambió, por qué cambió, cuándo se detectó y qué actuación se realizó para corregirlo. Esta trazabilidad es más útil que una explicación reconstruida meses después. Para una baja o una variación, revisa los plazos que publica la TGSS y no asumas que coinciden con el de alta.

Casos que salen de la regla simple

Regímenes especiales, empleados de hogar, trabajo en el mar, desplazamientos, reducciones, prestaciones o situaciones de incapacidad pueden alterar el análisis. La página se limita al plazo general publicado para Régimen General. Si aparece una de esas circunstancias, hay que revisar la fuente y el encuadramiento específico.

Siguiente paso verificable

Crea una lista de cierre con fecha y hora de inicio, CCC, convenio, jornada y justificante del alta. Revisa esa lista antes de que la persona preste servicios. Si falta uno de los datos, no lo sustituyas por una estimación: localiza el documento que lo demuestra o consulta el caso antes de comunicarlo.

Calendario real de incorporación

El calendario de alta debe partir del momento en que la persona comenzará a prestar servicios. Incluye hora, centro y responsable de recepción cuando la actividad lo necesite. Así se evita que una incorporación de lunes quede tratada como si fuera una mera formalidad del viernes siguiente. El equipo que recibe a la persona debe conocer que no puede adelantar el inicio por una urgencia comercial si el expediente no está listo.

Ficha de datos contrastados

Trabaja con una ficha única para nombre, identificación, domicilio, jornada, fecha, centro, convenio y clasificación. Cada dato debe tener un origen: documento de identidad, oferta aceptada, convenio, acuerdo escrito o decisión empresarial documentada. Si el origen no se conoce, el dato no está listo para el alta. Esta regla sencilla reduce errores de copia y facilita la revisión de cambios.

Cambios de última hora

Si la fecha de incorporación cambia, no dejes que el equipo operativo y el expediente administrativo sigan calendarios distintos. Comunica el cambio al responsable del trámite, actualiza la ficha y conserva la evidencia. La misma cautela se aplica a cambios de jornada, centro o categoría. El objetivo es que el registro administrativo describa la situación efectiva cuando comienza la prestación.

Recibir el justificante

El justificante debe asociarse a la persona y a la fecha, pero no debe ser el único documento conservado. Guárdalo junto con el contrato, la ficha de datos y la comunicación contractual si corresponde. Si el justificante muestra información inesperada, no lo archives como cerrado: compáralo con la ficha y averigua si hay un error de origen o una incidencia de trámite.

Coordinación con nómina

Quien prepara nómina necesita la misma versión de jornada, fecha, grupo y convenio que se usó para el alta. Enviar datos por mensajes separados crea duplicidades. Usa una entrega documentada y conserva la fecha en que se comunicó. La primera nómina es un buen control de consistencia, pero no debe ser el momento en que se descubre el dato esencial.

Situaciones que exigen revisión

La regla de plazo general no responde sola a una persona que trabajará en varios lugares, a una relación especial, a empleo de hogar o a un encuadramiento discutido. Señala esos factores en la ficha y consulta la fuente o el profesional que corresponda. La prudencia consiste en identificar la excepción, no en extender sin base la regla general.

Plan de contingencia

Si el alta no puede presentarse porque falta un dato, comunica de inmediato que el inicio no está confirmado administrativamente. No sustituyas el control por una promesa de arreglarlo después. Define quién puede decidir un aplazamiento y qué documentación falta. Un plan de contingencia protege a la persona que se incorporará y evita que una urgencia se convierta en práctica habitual.

Auditoría de la primera incorporación

Después del primer mes, revisa el expediente completo: contrato, alta, comunicación y nómina. Anota lo que funcionó y los datos que costó obtener. Esta revisión no pretende buscar culpables. Sirve para crear un procedimiento mínimo que permita repetir la contratación con menos incertidumbre y sin normalizar atajos.

Cómo cerrar el alta sin dejar cabos sueltos

Fijar el comienzo efectivo

Nombra a quien confirmará el comienzo efectivo y haz que registre fecha, hora y resultado de la consulta. Esa persona debe conservar la ficha de incorporación y el justificante, y repetir la comprobación si cambia el CCC o el inicio previsto. El expediente no se cierra sin saber quién revisó el alta y qué respuesta obtuvo de la TGSS. Esta pauta se limita al Régimen General.

Usar con criterio los sesenta días

La posibilidad de anticipar el alta hasta sesenta días sirve para preparar una incorporación ya decidida, no para comunicar fechas provisionales. Conserva la ficha de incorporación y el justificante con la fecha efectiva acordada. Esta regla se refiere al Régimen General; si el encuadramiento es otro, comprueba su plazo específico antes de enviar.

Confirmar NUSS e identidad

Comprueba el NUSS y la identidad contra un documento fiable antes de cursar el alta. Guarda esa comprobación con la ficha de incorporación y la respuesta de TGSS. Si la persona empezó antes de la comunicación o se utilizó un identificador erróneo, conserva el justificante original y documenta la actuación correctora.

Seleccionar el CCC correcto

El CCC elegido debe corresponder al empleador, al régimen y al centro en el que comenzará la prestación. Compáralo con la ficha de incorporación y confirma que la respuesta de la TGSS recoge la fecha y hora previstas. Si la identidad, el código o el inicio no coinciden, corrige el expediente y aplaza la incorporación hasta obtener un justificante coherente.

Hacer coincidir centro y jornada

Antes de confirmar el alta, coloca juntos el contrato, el centro comunicado, el CCC y la jornada que se enviará a TGSS. El domicilio del centro y el coeficiente de jornada deben describir el inicio real, no una plantilla reutilizada. Si contrato y alta discrepan, corrige el documento equivocado antes del primer día. Esta comprobación se refiere al Régimen General; otro encuadramiento puede exigir datos y plazos distintos.

Evitar formación previa sin alta

Una sesión de formación obligatoria, una entrega de equipos con instrucciones o una prueba productiva pueden adelantar el inicio real respecto de la fecha prevista. Si TGSS rechaza el alta, la persona no debe comenzar mientras se revisan la identidad, el CCC y la fecha y hora. Conserva el rechazo y el nuevo justificante; repetir el mismo envío sin corregir el dato deja sin resolver el alta previa.

Resolver un cambio de fecha

Cuando cambie la incorporación, actualiza la ficha y comprueba si el alta ya enviada necesita una variación. Conserva la fecha anterior, el motivo del cambio y la nueva respuesta de la TGSS. Solo confirma el comienzo cuando ficha y justificante coincidan; si el encuadramiento no pertenece al Régimen General, revisa la regla específica antes de actuar.

Conservar el justificante

El justificante debe mostrar a quién se dio de alta, en qué CCC y desde qué fecha. Revisa el documento antes de dar por terminada la incorporación y comunica cualquier incidencia a quien recibe al trabajador. Si la fecha, el código o la identidad no coinciden, corrige el dato y aplaza el inicio cuando sea necesario.

Separar alta y contrato

Compara el justificante de alta con el contrato, pero archiva cada obligación por separado. Anota cuándo se verificaron identidad, CCC y fecha de inicio y conserva ambos documentos. Una confirmación verbal no demuestra el alta previa. Si contrato y justificante discrepan, corrige el dato equivocado y aplaza el comienzo hasta que el expediente sea coherente.

Separar baja y variación

Una baja termina la relación de afiliación; una variación modifica un dato mientras continúa. Antes de elegir el movimiento, revisa qué ha ocurrido realmente y desde cuándo. La ficha de incorporación, la comunicación interna y el justificante de TGSS deben explicar por sí solos el movimiento realizado.

Tratar un rechazo técnico

Ante un rechazo técnico, conserva el mensaje completo y comprueba por separado identidad, NUSS, CCC y fecha de inicio. La ficha de incorporación permite localizar el dato que se envió; la respuesta de la TGSS indica cuál debe revisarse. Corrige únicamente el dato equivocado y guarda tanto el rechazo como el nuevo justificante. Esta pauta se limita al Régimen General, porque otros regímenes pueden exigir otro procedimiento.

Informar a quien recibe al empleado

Quien recibe al empleado debe conocer la fecha y hora autorizadas para el comienzo y saber si el alta sigue pendiente. Entrégale una confirmación sencilla, sin compartir más datos personales de los necesarios. Si la TGSS rechaza el trámite o el justificante no coincide con la incorporación prevista, avisa de inmediato y aplaza el acceso al puesto hasta resolver la incidencia.

Comprobar que el alta alimenta la primera nómina

Antes de calcular la primera nómina, compara el justificante de alta con la ficha de incorporación y con el borrador de nómina. Deben coincidir identidad, CCC, grupo de cotización, tipo de contrato, jornada y fecha de efectos. Revisa aparte que el día de inicio comunicado sea anterior o igual al primer día realmente trabajado y que no se haya usado una fecha provisional. Si el programa de nómina ha importado otro CCC, una jornada distinta o un alta corregida que aún no consta en el justificante, detén el cálculo hasta reconciliar los tres documentos.

Cerrar el expediente de incorporación

El cierre del expediente exige cotejar la fecha y hora reales con el CCC y la respuesta de TGSS. Si queda alguna contradicción, anota quién debe resolverla y pausa la incorporación cuando afecte a la validez del alta. Contrato, ficha de inicio y justificante deben describir la misma situación.

Revisión del expediente antes del primer día

Ensaya el día de incorporación con la persona que abre el centro o concede acceso. Esa prueba debe confirmar que la hora prevista coincide con el alta, que no existe una sesión de formación anterior y que el responsable puede localizar el justificante. Si el negocio cambia la cita, el cambio debe llegar al gestor antes de que alguien empiece a trabajar. Este control es más concreto que una revisión genérica: conecta el registro de afiliación con un acontecimiento observable.

Separa en el calendario las fechas de alta, baja y variación. El plazo de alta es previo al comienzo, mientras que la TGSS publica reglas diferentes para bajas y el artículo 28 regula las variaciones. Tener tres alertas evita aplicar a todos los actos la cifra que se recuerda de uno de ellos. Anota también el hecho que activa cada comunicación.

El cierre de esta página es binario: si el justificante refleja persona, CCC y fecha correctos antes del inicio, la incorporación puede seguir; si falta o contiene un dato dudoso, se aplaza la prestación y se resuelve la incidencia.

Un cambio de incorporación no es un detalle

Imagina que el alta se prepara para el lunes, pero el responsable del centro pide que la persona acuda el viernes anterior para conocer al equipo. Esa visita puede convertirse en prestación o formación vinculada al puesto. La respuesta operativa es no improvisar: define qué actividad se realizará, confirma la fecha efectiva y comunica el cambio a quien gestiona el alta antes de abrir el acceso. Una invitación informal no debe crear dos fechas distintas, una administrativa y otra real.

También puede ocurrir lo contrario: el alta está presentada y la incorporación se retrasa. Conserva la primera respuesta de TGSS, documenta el motivo y tramita la actuación que corresponda con la fecha cierta. No edites la ficha sin dejar rastro, porque nómina y contrato pueden conservar la versión anterior. El responsable de personal debe recibir una única fecha confirmada.

El control termina al comparar cuatro piezas: ficha de incorporación, alta, contrato y calendario del centro. Si coinciden, el inicio está preparado. Si difieren, la persona no empieza hasta que la discrepancia quede resuelta y documentada.

Si la TGSS acepta el alta pero el justificante contiene una fecha distinta, no permitas que el calendario operativo elija silenciosamente una de las dos. Quien presentó el trámite debe revisar la respuesta, documentar la rectificación y comunicar el resultado a nómina y al centro. Para bajas y variaciones abre tareas separadas con el hecho que las provoca. Esta separación evita aplicar el plazo de un acto a otro y permite comprobar qué obligación se atendió en cada momento. La lista final debe incluir el número de referencia, la fecha efectiva y la persona que autorizó la incorporación.

Como prueba de cierre, registra también la hora en que se descargó el justificante, quién avisó al centro y si la fecha comunicada coincide con el turno previsto. Ese último contraste evita que una corrección administrativa llegue tarde al equipo que organiza la incorporación.