Acuerdo de teletrabajo para tu primer empleado
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Cómo revisar una nómina con baja médica e incapacidad temporal: conceptos, cotización, pago delegado y controles antes de cerrar el mes.
Una nómina con baja médica se revisa por tramos, no por el neto del recibo. El mes puede contener días trabajados, días de incapacidad temporal, un complemento de convenio y una prestación abonada por la empresa. Cada pieza procede de una regla distinta. Si se agrupan bajo un concepto genérico, después resulta difícil explicar una diferencia de cotización o corregir una liquidación.
Esta guía sirve para ordenar el cierre de nómina de una persona incluida en el régimen general en España. No calcula una prestación individual ni sustituye al convenio colectivo, una resolución del INSS o el criterio de la mutua cuando intervenga. La referencia normativa y operativa se ha comprobado el 18 de julio de 2026.
La incapacidad temporal suspende el contrato de trabajo en los supuestos previstos por el artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Estatuto de los Trabajadores, art. 45
La suspensión no elimina por sí misma todos los apuntes del recibo. El cierre debe separar la retribución de los días efectivamente trabajados, el subsidio que corresponda al tramo de baja y, si existe, el complemento pactado por convenio, contrato o política interna. La etiqueta «baja médica» explica poco si no se acompaña de fechas y de la contingencia comunicada.
La LGSS considera situación protegida de incapacidad temporal la debida a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no laboral, mientras la persona recibe asistencia sanitaria y está impedida para el trabajo. LGSS, art. 169
En la práctica, esa definición obliga a comprobar qué incidencia se ha recibido, desde cuándo produce efectos y qué entidad gestiona la contingencia. No conviene deducir una contingencia profesional porque se haya informado verbalmente de un accidente, ni tratar como alta un día que solo aparece como previsión en el programa. La nómina necesita el dato transmitido o el documento que lo justifica.
Antes de abrir el cálculo, prepara una línea temporal con cuatro referencias: último día trabajado, fecha de baja, días de cada mes afectados y fecha de alta si ya existe. Si el parte empieza a mitad de período, el recibo no puede tener el mismo patrón que una baja iniciada el día uno. También hay que identificar si hubo una recaída, un cambio de contrato o una variación de jornada que altere los datos previos.
Un calendario bien hecho permite localizar errores habituales: días de salario ordinario que coinciden con días de subsidio, una alta cargada en el mes equivocado o una ausencia que se ha imputado al mes completo. En una revisión posterior, la persona que no participó en el cierre debe poder reconstruir la secuencia sin preguntar qué se decidió entonces.
Conviene conservar junto a ese calendario la versión de nómina que se revisa. Si el cálculo se rehace tres veces, anota cuál es el borrador utilizado para cotización y cuál se entrega a la persona trabajadora. Una diferencia entre versiones puede ser legítima; lo que no sirve es perder el rastro de qué dato cambió entre una y otra.
La contingencia identifica el marco del proceso. La base de referencia es un dato de cálculo. Los días determinan a qué tramo se aplica. Mezclar esos elementos conduce a correcciones improvisadas. Por ejemplo, cambiar la contingencia sin revisar el calendario puede dejar correcta la denominación y equivocado el importe; modificar una base sin revisar el parte puede trasladar la diferencia a un mes que no corresponde.
La obligación de cotizar se mantiene durante la situación de incapacidad temporal. LGSS, art. 144 Por eso la revisión no acaba cuando el neto parece razonable. Hay que contrastar los tramos de la liquidación, los conceptos de nómina y los datos de afiliación que sustentan el cálculo.
Una buena hoja de control deja columnas separadas para fecha, tipo de día, base o dato de origen, concepto de nómina y evidencia. No hace falta convertirla en un informe extenso. Basta con que permita responder, para cada diferencia, qué ocurrió, qué documento se tomó y quién validó el cambio.
La empresa abona habitualmente la prestación de incapacidad temporal en régimen de pago delegado con la periodicidad de los salarios. Información de Seguridad Social para empresas
El pago delegado no debe presentarse como salario ordinario. Es la forma en que la empresa anticipa determinados importes y los incorpora al circuito de cotización conforme al supuesto aplicable. En el recibo conviene que el concepto se pueda distinguir de los días de trabajo y de cualquier mejora voluntaria. Esa claridad reduce consultas y evita que una compensación se contabilice dos veces.
La página de la Seguridad Social recuerda, para los procesos a los que se refiere, el papel de la empresa en el pago delegado y su relación con la liquidación. Cuando el expediente no sigue ese supuesto, por ejemplo por pago directo o por una incidencia comunicada por la entidad gestora, no se debe forzar el mismo tratamiento. El primer paso es verificar qué modalidad figura en la información recibida.
Muchos convenios prevén una mejora del importe durante una incapacidad temporal. Otros la limitan por contingencia, antigüedad, duración o causa. Ese complemento no nace de la definición de incapacidad temporal de la LGSS, sino de su propia fuente. El equipo de nómina debe identificar el artículo concreto, la población cubierta y la fórmula antes de incorporarlo.
No es suficiente con repetir el concepto usado en el mes anterior. Puede haberse agotado un período, haber cambiado la contingencia o existir una modificación de convenio. En un expediente dudoso, es preferible dejar pendiente la mejora y consultar la regla aplicable que pagar un importe presentado como obligatorio sin poder acreditar su origen.
En la revisión, muestra por separado el subsidio público, el complemento empresarial y la retribución de los días trabajados. Cuando una persona pregunta por qué el importe no coincide con su sueldo habitual, esa separación permite explicar el recibo sin hacer promesas sobre decisiones que aún dependan de la Seguridad Social o de una interpretación del convenio.
La conciliación se hace en ambos sentidos. Desde el calendario hacia la liquidación, comprueba que aparecen los tramos y las bases esperados. Desde la liquidación hacia el recibo, comprueba que los conceptos de incapacidad temporal no ocultan un día trabajado o un complemento duplicado. Si el sistema muestra un aviso, guarda el texto completo del rechazo: un mensaje corto puede apuntar a afiliación, bases, período o modalidad de pago.
No ajustes el recibo para que cuadre con una cifra global sin localizar la diferencia. Si el origen es una fecha de alta errónea, cambiar solo el importe puede empeorar la liquidación siguiente. Si el problema está en una base, un redondeo manual tampoco lo resuelve. La corrección debe seguir el mismo orden que el análisis: hecho, período, dato técnico y resultado.
Cuando el cierre incluye varios CCC o una persona cambia de centro, documenta en qué liquidación se ha tratado cada tramo. Una baja no autoriza a ignorar la adscripción de la persona. Esa comprobación es especialmente útil en empresas con movilidad interna o con cambios de cuenta de cotización durante el año.
Hay casos en los que la rutina mensual deja de ser suficiente: recaídas, pluriempleo, contratos a tiempo parcial con cambios de jornada, alternancia de alta y baja, discrepancias entre las fechas recibidas o pagos directos. También deben revisarse con más detalle los expedientes que llegan tarde, pues una nómina ya cerrada puede necesitar una regularización limitada al tramo afectado.
La segunda revisión no consiste en volver a sumar los mismos importes. Consiste en comprobar el documento que originó cada parámetro y decidir si el caso necesita intervención de laboral, afiliación o asesoría. Deja por escrito la pregunta concreta. «Revisar baja» no sirve; «confirmar fecha de efectos y modalidad de pago del tramo del 14 al 30» sí permite resolverla.
Si existe un desacuerdo con la persona trabajadora, conserva la explicación del cálculo y la fuente utilizada. Evita usar el expediente de nómina como sustituto de una resolución sanitaria o de una decisión de la entidad gestora. El recibo refleja un tratamiento administrativo y salarial; no decide una controversia médica.
Antes de emitir documentos finales, verifica esta secuencia:
La situación de incapacidad temporal tiene una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta cuando se presuma curación. LGSS, art. 169 Esa limitación importa en procesos largos: el equipo de nómina debe identificar el tramo que gestiona, pero no anticipar decisiones que corresponden a la entidad competente. La misma palabra, «baja», puede cubrir hechos con tratamiento distinto.
El archivo final debería contener los documentos de origen, no solo un pantallazo del programa. Incluye el calendario de tramos, la comunicación o parte disponible, el detalle de conceptos, la liquidación relacionada y la nota de cualquier excepción. Si más adelante se recibe un dato nuevo, se podrá identificar qué mes toca corregir y por qué.
Desde el cambio de gestión de partes de incapacidad temporal, la persona trabajadora no tiene que entregar a la empresa una copia del parte destinada a ella; la empresa transmite al INSS los datos económicos requeridos en la baja. La Seguridad Social recoge expresamente esas novedades para empresas. Información de Seguridad Social para empresas
Esto no significa que el proceso de nómina pueda prescindir de controles. Cambia la vía por la que llega la información y el tipo de dato que se transmite, pero siguen siendo necesarios el período correcto, la identificación de la persona y los datos económicos que alimentan el tratamiento de la prestación. Conviene comprobar que el equipo que presenta la información y el que calcula la nómina trabajan con la misma versión de la incidencia.
Una práctica útil es registrar el identificador de la comunicación o el justificante de envío en la hoja de cierre. No hace falta copiar datos médicos que no sean necesarios para calcular. La finalidad del registro es demostrar que la incidencia se trató con un dato oficial y que el equipo puede recuperar el rastro si la entidad gestora solicita una corrección.
Las nóminas con baja suelen concentrar los errores en conceptos que no tienen un importe fijo. Las horas extraordinarias, incentivos por producción, pluses de turno, comisiones o dietas no se incorporan por el mero hecho de que existieran el mes anterior. Cada concepto debe revisarse con su regla de devengo. Algunos requieren trabajo efectivo; otros se calculan sobre un período más amplio; otros dependen del convenio.
El responsable de nómina debería pedir una fuente concreta para cada excepción. Puede ser un registro de actividad, una cláusula de convenio o una validación de la persona responsable. Si no se localiza, no convierta una pauta de costumbre en una obligación. La diferencia entre «se pagó siempre» y «está pactado» importa cuando el expediente de baja necesita explicación o una regularización posterior.
También hay que separar la decisión salarial de la técnica de cotización. Que un concepto se mantenga por convenio no responde, por sí solo, cómo se integra en el cálculo. Conservar ambas referencias evita que la empresa use el convenio como respuesta genérica a una pregunta de liquidación.
Una baja iniciada en los últimos días de un mes y continuada en el siguiente exige revisar dos cierres sin asumir que son idénticos. El primer recibo contiene días trabajados y un inicio de incidencia; el siguiente puede contener un período completo o un alta a mitad de mes. La base que se consulte, los tramos de liquidación y los conceptos salariales deben corresponder al mes que se está procesando.
Es recomendable dejar una anotación de continuidad en el expediente: fecha de inicio, situación al cierre y próximo dato esperado. Así, el segundo equipo no interpreta la ausencia de un nuevo parte como un error ni repite un ajuste que ya se hizo en el primer mes. La nota debe ser factual: describe qué se sabe y qué está pendiente, sin anticipar una duración o una resolución.
Si el alta se recibe después de emitir el borrador, compare el tramo afectado con el recibo antes de aprobar. El problema no se arregla añadiendo un concepto de ajuste al final. Debe corregirse el calendario de la incidencia y volver a verificar bases y liquidación.
Una rectificación tiene que conservar el vínculo con el cierre original. Guarda el recibo inicial, el dato nuevo que obliga al cambio, el cálculo rectificado y el resultado de liquidación. Indica la fecha en que se conoció la novedad. Con esa secuencia se puede explicar por qué una diferencia se registró en un mes posterior sin confundirla con una incidencia nueva.
Evita compensar varias bajas o varios meses en una única línea difícil de interpretar. Si hay dos causas distintas, crea dos referencias internas aunque el programa acabe mostrando un importe agregado. La descomposición facilita revisar si una corrección afecta a salario, a complemento o a cotización.
Cuando la modificación pueda afectar a una declaración ya presentada, el expediente debe incluir la consulta al procedimiento de liquidación pertinente. Nómina puede preparar el dato, pero no debe inventar una vía de corrección por el simple hecho de que exista una diferencia monetaria. El paso correcto depende del período y del motivo documentado.
La comunicación a la persona trabajadora debe limitarse a los hechos de nómina: días considerados, conceptos incluidos, concepto de prestación cuando proceda y canal para plantear una discrepancia. No es adecuado explicar diagnósticos, emitir una valoración clínica o atribuir una duración futura al proceso. La información sanitaria no es necesaria para que el recibo sea comprensible.
Una nota breve puede resolver muchas dudas: «el recibo distingue los días trabajados del período comunicado de incapacidad temporal; el complemento se ha tratado conforme a la cláusula indicada». Si un dato depende de la entidad gestora, dilo expresamente. La claridad no consiste en afirmar más de lo que acredita el expediente, sino en diferenciar lo confirmado de lo pendiente.
Abra una incidencia de cierre por cada baja que afecte al mes y complete primero el calendario. Después contraste la contingencia, la modalidad de pago y la base antes de aprobar el recibo. Si uno de esos tres datos no está respaldado, mantenga el caso abierto y documente qué fuente falta; una cifra calculada no sustituye a la evidencia que la justifica.
La revisión final debe dejar un responsable y una fecha de seguimiento para cualquier información pendiente.